SAP Asturias 217/1998, 29 de Abril de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
Número de Recurso247/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/1998
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 0247/97 en autos de Juicio Ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Gijón, promovido por DON Lucas con la representación procesal de DOÑA CECILIA ALVAREZ ALONSO y bajo la dirección letrada de DON JULIO SÁNCHEZ DE LA VIÑA, como demandado en primera instancia, contra CARLO OCCHI GABINETE DE COMUNICACIÓN SL, con la representación procesal de DOÑA LAURA FERNANDEZ-MIJARES SÁNCHEZ y bajo la dirección letrada de DON JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ HEVIA como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Gijón dictó Sentencia con fecha veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la oposición formulada por Lucas representado por la Procuradora Sra. Soto Junco, mando seguir adelante la ejecución manteniendo la traba y embargo sobre los bienes de Lucas hasta hacer pago a Carlo Occhi Gabinete de Comunicación, S.L. de 1.188.726 pesetas en concepto de principal y 659.219 pesetas en concepto de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, siendo el interés el legal incrementado en dos puntos, devengado desde la fecha de vencimiento de cada pagaré. Se imponen las costas al ejecutado.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintitrés de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el recurrente en los mismos motivos de oposición que en su día articuló frente a la ejecución despachada a instancias de la demandante y que fueron rechazados en la sentencia de primer grado. Por un Lado, la nulidad del juicio, prevista en el art. 1.467.2 de La Ley de Enjuiciamiento Civil , por ser nulo el título al carecer de timbre los pagarés acompañados a la demanda, por otro, que uno de esos pagarés se había emitido en renovación o sustitución de otro de ellos, lo que se traduciría en la excepción de pluspetición.-SEGUNDO.- Dado el tenor del art. 96 en relación con el 67, ambos de la Ley Cambiaría y del Cheque , la indicada causa de nulidad habría de incardinarse en el n° 1 del citado art. 67 y no en la norma de la ley...

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