SAP Asturias 214/1998, 29 de Abril de 1998
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
Número de Recurso | 294/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 0294/97 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Gijón , promovido por DON Eugenio con la representación procesal de DOÑA Mª. ANGELES FEITO BERDASCO y bajo la dirección letrada de DOÑA ELVIRA SOTO LÓPEZ, como demandado en primera instancia, contra DOÑA Araceli , con la representación procesal de DON ESTEBAN CASTEJON NOSTI y bajo la dirección letrada de DON JOSÉ CARLOS FERNANDEZ BLANCO como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Gijón dictó Sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Suarez Soto, actuando en nombre y representación de Doña Araceli , contra D. Eugenio , debo de acordar y acuerdo: A) Declarar que la liquidación de la sociedad legal de gananciales de Dª Araceli y D. Eugenio , debe de efectuarse de acuerdo a las siguientes operaciones: 1. Atribuyendo a la esposa en su haber los bienes muebles y enseres existentes en la antigua vivienda conyugal, valorados en la cantidad de 360.750 ptas. 2. Procediendo a la enajenación del único bien inmueble existente en la mencionada Sociedad Legal de Gananciales, el piso sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Gijón, por medio de subasta pública, en cuyos edictos si interesase a las partes acudir a la misma se deberá de fijar que su valor de tasación acorde con la existencia del derecho real de uso atribuido a la esposa es de 10.000.000 pts., y advertir de tal circunstancia a los posibles, futuros y extraños postores, haciéndoles saber que la enajenación del bien inmueble, no conlleva en si mismo, la desaparición de tal derecho. 3. Proceder con posterioridad a pagar del precio del remate al demandado, la cantidad de 180.375 pts importe de su derecho en los bienes muebles y enseres, y a atribuir la mitad del remanente del remate a los cónyuges por partes iguales. B) Condenar al demandado a estar y pasar por éstas declaraciones, diciendo en definitiva que la única forma de liquidar la Sociedad de Gananciales es procediendo a la enajenación del bien inmueble. C) Imponer las costas del presente procedimiento al demandado.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintitrés de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes...
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SAP A Coruña, 19 de Noviembre de 1999
...( arts. 1359 y 1398.3° CC ). Por otro lado, el posible derecho real de uso, sin perjuicio de su indemnidad ( sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 29 de abril de 1998 y las del Tribunal Supremo allí citadas de 11 y 22 de diciembre de 1992, 20 de mayo de 1993, 14 de julio de 19......