SAP Valencia 201/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:1288
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 2 0 1

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000289/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Luis Carlos y Felix dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FATIMA MARTINEZ GALVAÑ y FRANCISCO REAL CUENCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ y FRANCISCO REAL MARQUES, respectivamente; y de otra como , demandante/s- apelado/s DIRECCION000 y demandada/s - apelada/s PROMOCIONES JESUS GONZALEZ SL dirigido, respectivamente, por el/la letrado/a D/Dª. ANGEL PEREZ SANZ y JAVIER BARCIA ALBACAR y representado, también respectivamente, por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA FERRA PASTOR y JAVIER ROLDAN GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA , con fecha cuatro de julio de dos mil cinco se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª MARGARITA FERRA PASTOR, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE VALENCIA, CONTRA LA SOCIEDAD PROMOCIONES JESUS GONZALEZ S.L., D. Luis Carlos Y D. Felix , y ABSOLVIENDO a la primera de los pedimentos de la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los otros dos demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de veinte mil cincuenta y cinco euros con cuarenta y un céntimo de euro (20.055, 41 €), más intereses del art. 576 de la LEC, con imposición de costas en la forma expresada en el fundamento de Derecho octavo de esta Sentencia".SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada,representadas por los Proc. Sres. SIN SANCHEZ y REAL MARQUES, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia , que rechazó la excepción de prescripción y estimó en parte la demanda de juicio ordinario en reclamación de 24.000 euros como indemnización por los daños causados por los demandados en el edificio de la actora en el curso de la construcción del colindante , se formulan sendos recursos por los que lo intervinieron en ésta en su calidad de arquitecto superior y técnico y lo fundan en que, en contra de lo que dispone tal resolución, la acción del Art.1902 del CC que se ejercita , siendo tales daños de aparición instantánea durante al cimentación y no continuados, según su perito y el designado judicialmente , está prescrita al haber pasado más de un año desde la finalización de la obra el 30-5-01 y el acto de conciliación formulado al respecto sin que , aún de entenderse que no es así y de entrarse en el fondo, sean responsables de los mismos por no derivar de sus competencias pidiendo además el segundo la no imposición de costas por aquella estimación parcial.

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos a que , el día inicial de cómputo de ese plazo anual de prescripción, es aquel en que se conoció por el informe pericial que aporta el alcance de los daños y a la responsabilidad de los citados técnicos.

SEGUNDO

Esta Sala, acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, fuera de lo que se exponga a continuación, con revisión y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, en relación primeramente con la prescripción de la acción de culpa extracontractual ejercitada cuyo plazo de ejercicio fija , el Art.1968 .2º del CC , en un año desde que lo supo el agraviado, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)Es indiscutido, según informan los peritos aportados por ambas partes y el judicial , que las grietas surgidas en las tabiquerías de diversas viviendas , en la planta baja , además del descalce de su solera, en el forjado de la primera del edificio y en el cerramiento del patio de luces , se produjeron en la fase de excavación del sótano del edificio colindante cuya construcción finalizó el 30-5-01 según el certificado final de la obra al igual que , desde entonces , la primera actuación que ha hecho ésta respecto a ellos fue el encargo de tal informe emitido el 10-2-03, que tras ello el 27- 11-03 se formuló acto de conciliación y que el 12-3-04 se presentó la actual demanda. En lo que disiente el perito de la actora , con el de contrario y con el judicial es que, mientras el primero no descarta la posibilidad de que el asiento se produjera...

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