SAP Valencia 66/2007, 7 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:726 |
Número de Recurso | 885/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 66
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000171/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Rubén , Franco y Luis Francisco dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JULIO CASILLAS FONT y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON A. BIFORCOS SANCHO, y de otra como demandante/s - apelado/s Rosa , Gabriela , Catalina
, Lucía , Victoria , Juan Ramón , Ana , representados por el Procurador D. JOSE LUIS QUIROS SECADES y asistidos por el Letrado D. JUAN MILLET SANCHO; Diana , demandada-apelada, incomparecida en la alzada; Jose Francisco , representado por el Procurador sr. PASTOR ABAD; y HY Julián representado por ISABEL M. SANCHO MONF dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FERRER MONFORTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª SARA GIL FURIO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA , con fecha diez de julio de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1) Que estimando la demanda inicial formulada por el Procurador D. José Luis Quirós Secades en nombre y representación de Dª Rosa , Dª Gabriela , Dª Catalina , Dª Lucía , Dª Victoria , D. Juan Ramón y Dª Ana sobre división de cosa común, y en concreto, de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " (que constituye la finca registral nº NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Carcaixent, folio NUM003 , y la finca NUM004 , INSCRITA AL TOMO NUM005 , LIBRO NUM006 de Alzira, folio NUM007 ) contra D. Rubén , Dª Franco , D. Luis Francisco , Dª Diana , D. Jose Francisco y los herederos de D: Julián , en concreto, su hija Dª Marí Jose , declarada incapaz yrepresentada por su madre Dª Eva , se declara la cesación de la situación de copropiedad existente entre los demandantes y los demandados, y estimando como indivisible el bien objeto de copropiedad objeto de este pleito, condeno a los demandados a estar y pasar por la división de la cosa común, mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, siguiéndose los trámites que la LEC. 1/ 2000 previene para las subastas, y al pago de la parte proporcional de gastos que por la misma se ocasionen. Se impone las costas a los codemandados, D. Rubén , Dª Franco y D. Luis Francisco .
2) Que desestimando la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho en nombre y representación de D: Rubén , Dª Franco y D. Luis Francisco contra los codemandantes Dª Rosa , los hermanos Dª Catalina , Dª Gabriela , Dª Lucía , Dª Victoria , D. Juan Ramón y Dª Ana y contra el resto de comuneros Dª Diana , D. Jose Francisco y los herederos de D. Julián pretendiendo que se declare la cesación de la situación de copropiedad existente respecto a la DIRECCION000 y que se estime como divisible la misma condenando a las partes reconvenidas a que en ejecución de sentencia se proceda a la división de la cosa común mediante la forma y modo establecido en la demanda reconvencional (formación de lotes y sorteo de los mismos con exclusión de las partes asignadas a su elección a los reconvinientes), y al pago de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento si se oponen a la reconvención planteada, y en todo caso, al pago de la parte proporcional de gastos que por la división se ocasione, y subsidiariamente, y para el caso de que por parte del Juzgado no se apreciara la divisibilidad de los bienes objeto de la presente litis, y en consecuencia se declarara su indivisibilidad, se acuerde la propuesta consistente en que se adjudique íntegramente, y en relación a sus respectivas cuotas a los codemandados y condóminos mayoritarios D. Rubén y Dª Franco el bien objeto del litigio, indemnizando éstos al resto de condóminos a razón de 28782, 96 € por cada 1/24 parte propiedad, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones de la reconvención, con imposición de las costas a los reconvinientes".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada D. Rubén , Dª Franco y D. Luis Francisco , se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de enero de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por los codemandados reconvinientes en el juicio ordinario sobre división de cosa común en relación con el denominado " DIRECCION000 "en el que sentencia recaída acordó, por la indivisibilidad del mismo postulada en la demanda y con estimación de ésta y rechazo de la reconvención, su venta en pública subasta y no su reparto en lotes y ulterior sorteo postulado en la última por los primeros.
Se funda dicho recurso en que, tal resolución:1)Contiene una falta de motivación y de exhaustividad al no pronunciarse sobre si la división de cosa común, a la que su parte no se opone, debe hacerse según los arts.406 y 1076 del CC , como postula, y no según el Art.400 , como lo hace la contraria, al consistir en una pluralidad de bienes y en una sociedad civil particular cuyo objeto es su explotación agrícola siendo ello divisible entre las comuneros;2)Al entender lo contrario la misma resolución y aplicar el ...
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