SAP Valencia 66/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:726
Número de Recurso885/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 66

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000171/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Rubén , Franco y Luis Francisco dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JULIO CASILLAS FONT y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON A. BIFORCOS SANCHO, y de otra como demandante/s - apelado/s Rosa , Gabriela , Catalina

, Lucía , Victoria , Juan Ramón , Ana , representados por el Procurador D. JOSE LUIS QUIROS SECADES y asistidos por el Letrado D. JUAN MILLET SANCHO; Diana , demandada-apelada, incomparecida en la alzada; Jose Francisco , representado por el Procurador sr. PASTOR ABAD; y HY Julián representado por ISABEL M. SANCHO MONF dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FERRER MONFORTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª SARA GIL FURIO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA , con fecha diez de julio de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1) Que estimando la demanda inicial formulada por el Procurador D. José Luis Quirós Secades en nombre y representación de Dª Rosa , Dª Gabriela , Dª Catalina , Dª Lucía , Dª Victoria , D. Juan Ramón y Dª Ana sobre división de cosa común, y en concreto, de la finca rústica denominada " DIRECCION000 " (que constituye la finca registral nº NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Carcaixent, folio NUM003 , y la finca NUM004 , INSCRITA AL TOMO NUM005 , LIBRO NUM006 de Alzira, folio NUM007 ) contra D. Rubén , Dª Franco , D. Luis Francisco , Dª Diana , D. Jose Francisco y los herederos de D: Julián , en concreto, su hija Dª Marí Jose , declarada incapaz yrepresentada por su madre Dª Eva , se declara la cesación de la situación de copropiedad existente entre los demandantes y los demandados, y estimando como indivisible el bien objeto de copropiedad objeto de este pleito, condeno a los demandados a estar y pasar por la división de la cosa común, mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, siguiéndose los trámites que la LEC. 1/ 2000 previene para las subastas, y al pago de la parte proporcional de gastos que por la misma se ocasionen. Se impone las costas a los codemandados, D. Rubén , Dª Franco y D. Luis Francisco .

2) Que desestimando la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Ramón Biforcos Sancho en nombre y representación de D: Rubén , Dª Franco y D. Luis Francisco contra los codemandantes Dª Rosa , los hermanos Dª Catalina , Dª Gabriela , Dª Lucía , Dª Victoria , D. Juan Ramón y Dª Ana y contra el resto de comuneros Dª Diana , D. Jose Francisco y los herederos de D. Julián pretendiendo que se declare la cesación de la situación de copropiedad existente respecto a la DIRECCION000 y que se estime como divisible la misma condenando a las partes reconvenidas a que en ejecución de sentencia se proceda a la división de la cosa común mediante la forma y modo establecido en la demanda reconvencional (formación de lotes y sorteo de los mismos con exclusión de las partes asignadas a su elección a los reconvinientes), y al pago de las costas que se ocasionen en el presente procedimiento si se oponen a la reconvención planteada, y en todo caso, al pago de la parte proporcional de gastos que por la división se ocasione, y subsidiariamente, y para el caso de que por parte del Juzgado no se apreciara la divisibilidad de los bienes objeto de la presente litis, y en consecuencia se declarara su indivisibilidad, se acuerde la propuesta consistente en que se adjudique íntegramente, y en relación a sus respectivas cuotas a los codemandados y condóminos mayoritarios D. Rubén y Dª Franco el bien objeto del litigio, indemnizando éstos al resto de condóminos a razón de 28782, 96 € por cada 1/24 parte propiedad, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones de la reconvención, con imposición de las costas a los reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada D. Rubén , Dª Franco y D. Luis Francisco , se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintinueve de enero de dos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por los codemandados reconvinientes en el juicio ordinario sobre división de cosa común en relación con el denominado " DIRECCION000 "en el que sentencia recaída acordó, por la indivisibilidad del mismo postulada en la demanda y con estimación de ésta y rechazo de la reconvención, su venta en pública subasta y no su reparto en lotes y ulterior sorteo postulado en la última por los primeros.

Se funda dicho recurso en que, tal resolución:1)Contiene una falta de motivación y de exhaustividad al no pronunciarse sobre si la división de cosa común, a la que su parte no se opone, debe hacerse según los arts.406 y 1076 del CC , como postula, y no según el Art.400 , como lo hace la contraria, al consistir en una pluralidad de bienes y en una sociedad civil particular cuyo objeto es su explotación agrícola siendo ello divisible entre las comuneros;2)Al entender lo contrario la misma resolución y aplicar el ...

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