SAP Valencia 47/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:706
Número de Recurso862/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 47

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000472/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET entre partes; de una como demandado - apelante/s AUTOMOVILES AGRUP-AUTO 2002 SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª. ARANTXA SOLER LOZANO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE MIÑANA SENDRA, y de otra como demandante, apelado/s CIA DE OBREROS ESPECIALIZADOS EN VEHICULOS INDUSTRIALES dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR FORT IBORRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BERNARDO BORRAS HERVÁS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET , con fecha 26 de junio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Compañía de Obreros Especializados en Vehículos Industriales S. Coop. V., debo condenar y condeno a la entidad Automóviles Agrup- Auto 2.002 S.L., a abonar a la actora la cantidad de 6.809 '70 €, más los intereses correspondientes, debiendo, además, satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de enero de

2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia que condena a la parte demandada al pago de 6.809 ,70 euros, como importe de las reparaciones efectuadas en los vehículos de su propiedad discrepa la misma, alegando errónea valoración de la prueba, de la que a su entender se desprende la improcedencia de la reclamación efectuada por la actora, incongruencia de la sentencia al omitir la valoración de varios extremos de la oposición referidos a la falsa firma de las órdenes de encargo de las reparaciones, a la inexistencia de presupuesto, incumplimiento contractual por falta de correlación entre las supuestas órdenes y los trabajos facturados y pluspetición al no proceder la actora a efectuar la retención fiscal obligatoria del 15%, añade su disconformidad con el criterio de imposición de costas al no ser estimada la demanda en su integridad. Solicita la desestimación de la demanda o subsidiariamente la disminución de la condena a 6.737,56 euros, revocándose la condena en costas.

La parte apelada, y tras los argumentos que exponía en su oposición al recurso de apelación, instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

La presente apelación se residencia como se ha visto en dos aspectos fundamentales, en primer lugar, en cuanto al ámbito de valoración de la prueba y en segundo lugar en cuanto al ámbito de la obligación de pago de la mercantil demandada.

Veamos. La actora aporta cuatro órdenes de trabajo de fechas 9-3-2004 para el Ford Courrier (doc.

6), 17-3-2004 para el VOLKSWAGEN Golf (doc. 8), 22-3-2004 para el Fiat Ducato (doc. 4), y de 26-3-2004 para el VOLKSWAGEN Transporter (doc. 2). En todas ellas aparece la descripción de las averías señaladas por el cliente y se hayan señalados diversos apartados en concreto en todas ellas "mecánica, carrocería, sin presupuesto, no recoger piezas" y en la del Fiat Ducato además la de "pintura". Todas ellas bajo el apartado "Firma del cliente" se hallan rubricadas, y no con firmas legibles. Correlativamente se aportan las facturas de fecha.5), 26-3-2004 para el VOLKSWAGEN Golf (doc. 7), 31-5-2004 para el VOLKSWAGEN Trasnporter (doc. 1) y, 6-4-2004 para el Fiat Ducato (doc. 3), llevando incorporado el IVA.

Sin embargo la mercantil demandada, alega que no pretendió nunca concertar un contrato de arrendamiento de obra sino tan solo que le efectuasen presupuestos de reparación, siendo falsas las rúbricas existentes en las órdenes de trabajo.

Pues bien en este extremo, coincidimos con la juzgadora en la eficacia de la prueba pericial caligráfica que se ha practicado y que concluye que las rubricas de todas ellas fueron puestas por el Sr. Palop Orenga, legal representante de la demanda. Esta prueba ciertamente que se ha practicado cotejando la indubitadas...

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