SAP Asturias 453/1999, 19 de Julio de 1999

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
Número de Recurso574/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/1999
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0574/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Avilés, promovido por Dª Edurne con la representación procesal de DOÑA Mª. DEL CARMEN RODRIGUEZ-VIGIL GLEZ.-TORRE y bajo la dirección letrada de DON PEDRO HONTAÑON HONTAÑON, como demandante en primera instancia, contra MAPFRE INDUSTRIAL SA, con la representación procesal de DOÑA Mª.DE LA PAZ RICHARD MILLA y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO GAMBARTE CAO como demandado en primera instancia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 4 de Avilés dictó Sentencia con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Edurne , debo de absolver y absuelvo a la demandada entidad de seguros Mapfre de la totalidad de los pedimentos deducidos en aquella, con expresa imposición de costas a la parte demandante".-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, interesando la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, la que se practicó con el resultado que obra en el Rollo de Sala y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó la demanda formulada por Doña Edurne , con apoyo en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro , contra la Cia de Seguros "Mapfre, S.A." al considerar que la póliza aportada a los autos y suscrita por dicha demandada con su asegurada RENFE para la cobertura de situaciones de riesgo como el litigioso no la obligaba a responder de indemnizaciones inferiores a los 90.000.000 millones de pesetas, dada la franquicia concertada; y frente a dicho Fallo se alzó la demandante quien, tras considerar que aquélla no puede ser opuesta a terceros, interesó la confirmación de la recurrida y, subsiguiente, estimación de la demanda; pretensiones a las que se opuso la apelada que solicitó la confirmación de la recurrida y, subsidiariamente se apreciara culpaexclusiva de la víctima en la causación del siniestro para, finalmente, en todo caso, impugnar la indemnización por ella solicitada.

SEGUNDO

Aceptada por la aseguradora la realidad del siniestro, en síntesis, las cuestiones en esta alzada se circunscriben a determinar: a) Si dicha póliza cubre la indemnización solicitada por la recurrente por razón del siniestro de que fue víctima al descender del tren de la entidad que suscribió la póliza con la apelada; b) si es de apreciar dicha culpa exclusiva; y c) en su caso, cifrar el importe de la indemnización a percibir por la lesionada apelante.

Y, entrando a examinar la primera de dichas cuestiones, en orden a su resolución, se debe comenzar señalando que el tenor literal del art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro señala que la acción directa que en él se contempla es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado y si bien es cierto que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo no presenta una línea uniforme sobre la cuestión, también lo es que puede concluirse que sí es doctrina consolidada que dicha acción directa tiene su fundamento y límite en el contrato del que dimana, porque su contenido es...

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