SAP Asturias 442/2000, 18 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2000
Número de resolución442/2000

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 682/99 en autos de Separación Matrimonial, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero, promovido por DOÑA Elisa , representada por el Procurador Sr. Alonso Ruiz y dirigida por la Letrada Sra. Trabado Alvarez, como demandante en primera instancia, contra DON Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. García Boto, bajo la dirección de la Letrada Sra. Pulido Sánchez, como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la excepción de litispendencia alegada por el Procurador de los Tribunales Secades de Diego en nombre de Luis Alberto , no ha lugar a pronunciarse sobre el fondo de la demanda de separación interpuesta por María Cristina en nombre de Elisa , contra Luis Alberto , sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día doce de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Doña Elisa demanda de separación matrimonial frente a su esposo Don Luis Alberto , que tuvo entrada en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Siero con fecha 18 de Mayo de 1998 y, dio lugar a los autos número 95/98 DE DICHO Juzgado, recayó Sentencia con fecha 29 de Julio de 1999 que acogió la excepción dilatoria de litispendencia y en consecuencia no entró a conocer de las pretensiones deducidas, por existir otro pleito de separación anterior, entre las mismas partes, que se hallaba en trámite ante el Juzgado número 1; siendo dicha resolución recurrida por la actora cuyo Letrado interesó en el acto de la vista la desestimación de la mentada excepción y el acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda.-SEGUNDO.- El artículo 533 número 5° de la ...

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