SAP Asturias 436/2000, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2000:3377 |
Número de Recurso | 661/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 661/99 en autos de Juicio de Alimentos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por DON Jose Daniel , representado por la Procuradora Sra. González Escolar y dirigido por el Letrado Sr. González Rodríguez, como demandante en primera instancia contra DON Plácido Y DOÑA Valentina , demandados ambos en primera instancia y representados en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintidos de julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así; Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gonzalez Escolar en su nombre y representación de D. Jose Daniel contra D. Plácido y Dª. Valentina , debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda sin realizar especial pronunciamiento sobre costas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día siete de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
PRIMERO,- Establece el art. 142 del Código Civil que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vertido y asistencia médica. La jurisprudencia ha distinguido entre los alimentos mas amplios debidos a los hijos durante la minoría de edad, que presentan una marcada preferencia según se desprende del art. 39.2 de la Constitución y del 145 del Código Civil (vease sentencia del T.S. de 5 de octubre de 1993 ), y los restantes casos de alimentos entre parientes, que no revisten la misma amplitud y entre los que es posible diferenciar, a su vez, según se deban entre hermanos y en los demás casos ( art. 143 ). Por otro lado, entre las causas de extinción de la obligación de alimentos, el art. 152.3 del Código Civil prevé el supuesto de que no sea necesaria la pensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba