SAP Valencia 684/2000, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2000:5504 |
Número de Recurso | 394/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 684/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 684
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Jose Alfonso Arolas Romero
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
En la ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. D. Jose Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Valencia, con el n° 436/98 , por D. Gabino y Dª. Lucía , contra Consorcio Compensación de Seguros, Astra Cia de Seguros y Reaseguros S.A. y Selimsa, S.L, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Compensación de Seguros.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Valencia, en fecha 18 de junio de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por Gabino y Lucía en reclamación de cantidad y en su mérito condeno al Consorcio de Compensación de seguros a pagar a Gabino y a Lucía la cantidad de 1.612.506 pesetas a la que se deducirá la señalada franquicia en los términos prevenidos en el cuerpo de esta resolución y que deducirá interés legal de la forma ordinaria. Absuelvo a la Cia. Astra de los pedimentos contra ella deducidos. Pronunciamientos que se hacen sin expresa imposición de costas".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Abogado del estado, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley del Consorcio de Compensación de Seguros, formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Gabino y Dª. Lucía , condenó a dicho organismo, a pagarles,deducida la franquicia, la cantidad de 1.612.506 pesetas, siendo fundamento de su impugnación la errónea interpretación que el juez "a quo" había realizado del artículo 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación a Vehículos a Motor , dado que al no haberse acreditado que el vehículo causante del daño hubiese sido robado, la cobertura del siniestro no correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros.
Ciertamente la Sala ha venido compartiendo la postura del organismo apelante, declarando, entre otras, en las sentencia de 2-6-98, 13-7-98, 25-1-99, 29-6-99, 17-7-99 y 14-12-99 , que si bien el artículo 8.1 c) del Texto refundido, aprobado por Decreto 632/68 de 21 de Marzo , en su nueva redacción dada a su Título I por la Ley 30/95 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros...
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