SAP Valencia 786/2000, 18 de Octubre de 2000
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2000:6339 |
Número de Recurso | 148/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 786/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 786
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
D. José María Llanos Pitarch
Enla Ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor cuantía n° 228/99 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Alcira n°1 por D°. Mercedes contra D°. Sara ; sobre Declaración de incapacidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sara representado por el Procurador D. Luis Cervelló Poveda y dirigido por el Letrado Dª. Eva Tudela Yagüe, habiendo comparecido Dª. Mercedes , representado por el Procurador Dª. María Esther Bonet Peiró y dirigido por el Letrado D. Rafael Presencia Redal.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la Instancia de Alcira n°1 en fecha 27 de enero de 2000 , contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Mercedes
, representada por la Procurdora Dª.Araceli Romeu Maldonado, contra Sara , representada por la Procuradora Dª. Ana Pons Font, debo declarar y declaro la incapacitación civil de Sara para todos los actos jurídicos y en especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo. Firme esta resolución procédase a la constitución de la tutela del incapaz por los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Sara , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 11 de octubre del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alzira que estimaba la demanda instada por Mercedes contra Dª Sara siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre declaración de incapacidad de la segunda, frente a dicha resolución recurrió la parte demandada en apelación solicitando la revocación de la sentencia impugnada por entender que no se había valorado en debida forma la prueba practicada, al tomar en consideración tan sólo la declaración del testigo que depuso, que fue médico de la demandada, hoy recurrente, y la audiencia a parientes, sin atender en debida forma al resultado de la pericial médico forense practicada solicitando la parte apelada y demandante la confirmación de la sentencia recurrida y quedando planteados tos términos del debate en el sentido expuesto en esta segunda instancia.
Partiendo de que la incapacitación supone la decisión judicial relativa a que la persona frente a la que se plantea carece de aptitud para autogobernarse, si bien con los límites y extensiones que autoriza el art. 210 del CC , la normativa que la regula prevé las máximas garantías e instrumentos necesarios que se deben adoptar a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material para cerciorar la convicción de los juzgadores ( STS 31-12-1991 ), debiendo partirse, en principio, de una presunción de capacidad, que debe quedar desvirtuada por los medios probatorios de...
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