SAP Valencia 719/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2000:5821
Número de Recurso1056/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución719/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 719

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. José Alfonso Arolas Romero

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José María Llanos Pitarch, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n°. 12 de Valencia, con el número 480/98 , por D. Claudio , contra Tesorería General de la Seguridad Social y Gran Mueble, S.L. sobre tercería de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Claudio , representado por la Procuradora Dña. María Somalo Vilana y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Ramón Domenech, habiendo comparecido Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, no habiendo comparecido en esta alzada Gran Mueble, S.L., por lo que respecto a la misma se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de le. Instancia n°. 12 de Valencia, en fecha 8 de septiembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por doña María Somalo Vilana Procuradora Judicial y de don Claudio , debo declarar y declaro no haber lugar a lo interesado por dicho demandante, no habiendo por tanto lugar a dejar sin efecto los embargos practicados sobre los bienes a que se refiere la demanda e imponiendo a dicha parte actora el pago de las costas causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Claudio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 11 de septiembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habiéndose prolongado el mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Claudio , ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 1999, dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia . Manifiesta esta parte que se les condenó en Primera Instancia, "por la creencia del juez de que hubo un ánimo de defraudación", englobable en la conocida como teoría del "levantamiento del velo". Reconoce el apelante que era socio mayoritario de la mercantil Muebles Llagra S.L., y posteriormente fine apoderado general de Gran Mueble S.L., si bien ello no empece a mantener legítimamente su posición en esta litis, con referencia a la tercería de dominio de la maquinaria de su propiedad. Así mismo, mantiene el apelante que a la hora de referirse al ámbito de las presunciones, previsto en el Código Civil, éstas debieran inclinarse a su favor, puesto que...

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