SAP Valencia 655/2000, 25 de Julio de 2000
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2000:5130 |
Número de Recurso | 1190/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 655/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 655
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. José Alfonso Arolas Romero
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Julio dedos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 383/99 , por D. Jose María contra el Consorcio de Compensación de Seguros, D. Eloy y Mutualidad de Levante sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 19 de Noviembre de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose María , en autos de juicio verbal de tráfico registrado con el número 383 de 1999, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone al demandante la cantidad de 187.121 ptas, con franquicia de 35.000 ptas, más los intereses legales correspondientes, absolviendo de la demanda a D. Eloy y a la entidad aseguradora Mutualidad de Levante, sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Consorcio de Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Abogado del Estado, en la representación que ostenta por ministerio de la Ley, del Consorcio de Compensación de Seguros, formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia queestimando la demanda formulada por Don Jose María , condenó a dicho organismo, a pagarle la cantidad de 187.121 pesetas, con franquicia de 35.000 pesetas, siendo fundamento de su impugnación la errónea interpretación que el juez a quo, había realizado del artículo 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación a Vehículos a Motor , dado que al no haberse acreditado que el vehículo causante del daño hubiese sido robado, la cobertura del siniestro no correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros, y a cuyo recurso: se adhirió la representación del actor, para el caso que, de absolverse a dicho organismo, se dictara sentencia estimando los pedimentos de la súplica de su demanda.
Ciertamente la Sala ha venido compartiendo la postura del organismo apelante, declarando, entre otras, en las sentencias de 2-6-98, 13-7-98, 25-1-99, 29-6-99, 17-7-99 y 14-12-99 , que si bien el articulo 8.1.c) del Texto refundido, aprobado por Decreto 632/68 de 21 de Marzo, en su nueva redacción dada a...
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