SAP Valencia 486/2000, 13 de Junio de 2000
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2000:3946 |
Número de Recurso | 789/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 486/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 486
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados
Dª. Rosa Maria Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus.
En la Ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil
Vistos por la Sección Octava de D. José Alfonso Arolas Romero esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n° 17 con el número de autos 237/99 por D. Víctor contra Consorcio Compensación de Seguros, Dª. Montserrat y Mutualidad de Seguros Panadería Valencia; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros.
La resolución apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n° 17, en fecha 30 de junio de 1999 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Roldán García en nombre y representación D. Víctor debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a la parte actora la cantidad de 233.125 Ptas de principal, con deducción de la franquicia legal correspondiente, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de la deuda, y debo absolver y absuelvo a los codemandados Dña. Montserrat y la aseguradora Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia de las pretensiones articuladas en su contra. Sin condena en costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Abogado del Estado en la representación que ostenta por ministerio de la Ley delConsorcio de Compensación de Seguros, formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Víctor condenó a dicho organismo a pagarle, deducida la franquicia, la cantidad de 233.125 pesetas siendo fundamento de su impugnación la errónea interpretación que el juez " a quo" había realizado del artículo 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación a Vehículos a Motor dado que al no haberse acreditado que el vehículo causante del daño hubiese sido robado, la cobertura del siniestro no correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros.
Ciertamente la Sala ha venido compartiendo la postura del organismo apelante, declarando, entre otras, en las sentencias de 2-6-98, 13-7-98, 25-1-99, 29-6-99, 17-7-99 y 14-12-99 , que si bien el artículo 8.1.c) del Texto refundido, aprobado por Decreto 632/68 de 21 de Marzo en su nueva redacción dada a su Título I por la Ley 34/95 de 8 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba