SAP Asturias 295/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2000:2320
Número de Recurso147/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 147/99, en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo , promovido por BANCO ESFINGE S.A., representado por el Procurador Sr. Fumanal Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Cifuentes Larriba, como demandante en primera instancia contra DON Pedro , representado por la Procuradora Sra. González Rubín, y dirigido por la Letrada Sra de la Torre Bernardo, como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la compañía Banco Esfinge S.A. contra D. Pedro , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta primera instancia.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día treinta y uno de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Por providencia de fecha dos de los corrientes, al discrepar el Magistrado Ponente del criterio mayoritario de la Sala, el Sr. Francisco Tuero Aller asumió la redacción de la Sentencia, formulando aquél, motivadamente, su voto particular que se incorporará al Libro de Sentencias y se notificará a las partes junto con la presente resolución.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-FUNDAMENTOS JÜRIDICOS

PRIMERO

La demandante, "Banco Esfinge S.A." adquirió la vivienda sita en la planta 6, letra B, del edificio señalado con el n° 2 de la calle Toreno, de esta ciudad, en virtud de Auto de adjudicación dictado con fecha 17 de Diciembre de 1992 en autos de procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Oviedo. Pocos días después, el 7 de enero de 1993, el demandado D. Pedro suscribió un contrato de arrendamiento del citado piso con el anterior propietario de la vivienda por un plazo de duración de cuatro años y renta de cien mil pesetas mensuales. A partir del mes demayo de 1993, cuando ya era conocedor de que la vivienda había sido adquirida por el Banco accionante, el demandado dejó de satisfacer la renta, según sus propias manifestaciones "hasta que se aclarase la situación", pero permaneció ocupándola hasta el mes de enero de 1996 pese a los sucesivos intentos del Banco de proceder a su lanzamiento, primero a través del propio procedimiento hipotecario y luego mediante un juicio de desahucio por precario, que terminaron ambos con resultado adverso a sus pretensiones.

Partiendo de los hechos anteriores, cuya realidad ha quedado evidenciada y no es objeto de la discusión, y con cita de la normativa general de las obligaciones y contratos, interpuso el Banco la presente demanda en súplica de que se condenara al demandado a abonarle la cantidad de tres millones doscientas mil pesetas "en concepto de indemnización por ocupación del piso 6°-B sito en la calle Toreno 2-B de Oviedo desde mayo de 1993, (por error mecanográfico se indicaba 1994) hasta el mes de diciembre de 1995 a razón de 100.000 pts al mes", mas los correspondientes intereses. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda argumentando que al haber adquirido la demandante la vivienda antes de celebrado el contrato de arrendamiento no puede subrogarse en la posición del arrendador, ni por ello, ejercitar las acciones derivadas de ese contrato.

SEGUNDO

No comparte esta Sala la solución alcanzada por el Juzgador de instancia, por las siguientes razones:

  1. En el escrito de demanda no se afirma que el Banco se hubiera subrogado en la posición del arrendador, ni siquiera se alude a que se ejerciten las acciones dimanantes del contrato de arrendamiento ni se citan las disposiciones del Código Civil relativas al arrendamiento ni la Ley de...

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