SAP Valencia 734/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:6490
Número de Recurso585/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución734/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA n° 734

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados

D. Enrique Vives Reus

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinte de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Enrique Vives Reus, los autos de Juicio de Menor Cuantía promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Valencia con el n° 48/01 por Dª Carla contra Dª Mariana y D. Jose Ramón sobre inexistencia de servidumbre pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Carla representada por la Procuradora Dª Margarita Ferra Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 10 de Valencia en fecha 9 de Abril de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que tras desestimar las excepciones alegadas, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Margarita Ferra Pastor, en nombre y representación de Dª. Carla , contra D. Jose Ramón y Dª Mariana , representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta, y en consecuencia declaro que las obras realizadas por los demandados, consistentes en abrir una ventana en una habitación de su vivienda sita en Valencia, CALLE000 , ventana que recae sobre la finca contigua de titularidad de la demandante y sita en la CALLE001 , es ilegal por contraria a norma imperativa o de derecho necesario. Condeno a dichos demandados a estar y pasar por ésta declaración y a que procedan a su tapiado, cegando por tanto la ventana abierta en la pared. Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Carla , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 31 de Octubre de 2002.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Carla se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Jose Ramón y Dª. Mariana , ejercitando la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, solicitando en el suplico se declare la inexistencia de la servidumbre de luces y vistas a favor de los demandados y, en consecuencia, declare la ilegalidad de la obra realizada por los mismos, condenando a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con la consiguiente obligación por su parte de proceder a la inmediata restitución del tapiado a su primitivo estado, cegando para ello la ventana abierta en la pared. Alega la parte actora, en base a su pretensión, que los demandados, propietarios de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 , sin autorización alguna, en la vivienda de su propiedad efectuaron una obra consistente en abrir un ventanal en la pared divisoria de finca contigua, cuyas vistas recaen al patio interior de la vivienda sita en Valencia, CALLE001 , propiedad de la demandante. Los demandados fueron requeridos mediante acto de conciliación, al efecto de que se dieran por notificados en la oposición a la mencionada obra, así como para que reintegraran a su estado primitivo la citada pared tapando el hueco efectuado. Acto de conciliación que se celebró el 14 de Noviembre de 2.000, y en el que se reconoció por los demandados la obra realizada comprometiéndose a tapiar la ventana, lo que no han efectuado los demandados, obligando a la actora a la interposición de la demanda.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de acción y procedimiento. Y en cuanto al fondo del asunto, si bien reconoció que abrió una ventana, dicha obra se realizó en la pared propia del edificio de los demandados, mostrando su conformidad en que la apertura del citado ventanal no constituye servidumbre...

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