SAP Valencia 440/2002, 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
ECLIES:APV:2002:4017
Número de Recurso319/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 440

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. José Luis Vera Llorens

En la Ciudad de Valencia, a tres de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Vera Llorens, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 14 de Valencia, con el número 359/01, por "Vimeriga, S.L.", contra Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Valencia, Agencia Tributaria; tercería de dominio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "Vimeriga, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 14 de Valencia, en fecha 9 de enero de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "Que, desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de la Entidad "Vimeriga, S.L." contra la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Valencia, Agencia Tributaria, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, y declaro no haber lugar al alzamiento del embargo sobre los bienes inmuebles a que se refiere la demanda, alzando la suspensión del proceso de ejecución respecto de los citados bienes. Con condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Vimeriga, S.L.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de Junio del presente, para la deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación se fundamenta en considerar que la resolución recurrida, aplica incorrectamente la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo y llega a conclusiones erróneas sobrela confusión de los bienes del tercerista y del ejecutado por la Hacienda Pública.

Frente a ello debemos señalar en primer lugar que la posibilidad de adentrarse en la estructura interna de una sociedad, conocido como la doctrina del levantamiento del velo, está ampliamente admitida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia civil, siendo de hecho dicha doctrina una construcción jurisprudencial con la finalidad de hacer prevalecer la justicia. En este sentido y como ya refería la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1988 "... en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución, se ha decidido, prudencialmente y según los casos y circunstancias, por vía del acogimiento del principio de buena fe, la práctica de penetrar en el substrato personal de las entidades y sociedades a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que, al socaire de esta ficción o forma legal, se puedan perjudicar intereses privados o públicos admitiéndose que los jueces puedan penetrar (levantar el velo) en el interior de estas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia..."

Por lo tanto la admisibilidad de esta doctrina queda fuera de toda duda.

En el caso que nos ocupa el apelante ejercitó en su momento acción de tercería de dominio contra la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Valencia, Agencia Tributaria, en relación con determinados bienes inmuebles embargados en expediente administrativo instruido contra D. Sebastián

Segundo

En relación a ello se ha de significar que la tercería de dominio es una acción especial cuya única finalidad es obtener el levantamiento del embargo indebidamente practicado sobre los bienes del actor en un proceso de ejecución despachado frente a otra persona, siendo punto de partida de la misma, el error...

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