SAP Valencia 158/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2002:1355
Número de Recurso829/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 158

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Rosa María Andrés Cuenca , los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n°11 con el número de autos 219/01 por Toldos Miguel, S.L. contra D. Luis Pablo ; sobre Nulidad de modelo de utilidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Toldos Miguel, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n° 11, en fecha 5 de octubre 2001 contiene el siguiente "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por "Toldos Miguel, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Llopis Aznar, contra D. Luis Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Francisco Funes, debo de absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, condenando en costas a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Toldos Miguel, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 27 de febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 11 de Valencia dictó sentencia, con fecha 5 de Octubre de 2.001, que desestimaba la demanda interpuesta por Toldos Miguel S.L. contra D. Luis Pablo , que interesaba se declarara la nulidad del modelo de utilidad 9502256 del demandado, por considerar elJuzgador de primera Instancia que constituye, en su conjunto, un modus operandi para obtener una perfección en el resultado, y no una mera yuxtaposición de elementos anteriormente patentados, puesto que los supera, mejorándolos, ya que aunque admite que la técnica de cerrado de las lonas a través de eje ya era conocida, no así la consecución de cierre hermético y uniforme, por lo que debe concluirse que sí era novedoso en la fecha de la concesión, y no procedía declarar la nulidad postulada, y frente a dicha resolución el demandante interpuso recurso de apelación, que argumentó, en esencia, en error de valoración contenido en aquella toda vez que, pese a declarar probado el hecho fundamental base de la pretensión de la parte, resuelve en contra de la consecuencia jurídica, ya que la técnica de cerrado de lonas a través de eje era ya conocida previamente, pero, pese a ello, concluye en la novedad del modelo en la fecha de su concesión, con fundamento en la consecución de cierre hermético y uniforme como novedad respecto a lo anterior, y, en definitiva, si la consecuencia indicada es novedosa y, fundamentalmente, si es resultado de las reivindicaciones del modelo de utilidad impugnado, considerando que el Juzgador ha tenido en cuenta un informe pericial, emitido en otro procedimiento, vinculado con el presente, que no ha de ser de aplicación, y la pericial de la parte contraria, obviando toda valoración relativa a la prueba testifical y las demás practicadas a instancia del recurrente, de cuya consideración cabría, en su opinión, concluir la falta de novedad y actividad inventiva de las reivindicaciones del modelo de utilidad impugnado, sin que proceda mantener la validez del mismo por una presunta perfección en el resultado de la hermeticidad, ya que el mismo no está incluido en aquellas ni se describe de qué modo se obtiene, por lo que concluyó interesando se declarara la nulidad del modelo en cuestión por carecer todas sus reivindicaciones de alguno de los elementos necesarios para su validez o, subsidiariamente, la nulidad parcial de aquellas incursas en causa de nulidad, oponiéndose la parte demandada que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto a la cuestión sometida a debate, por las razones que seguidamente se expresan, que abundarán en las indicadas en la resolución combatida.

La parte actora pretende, y ello ha de afirmarse como premisa esencial de que partir para resolver el supuesto enjuiciado, sustituir la valoración objetiva e...

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