SAP Valencia 602/2002, 3 de Octubre de 2002
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2002:5357 |
Número de Recurso | 454/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 602/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 602 SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Dª Rosa Mª Andres Cuenca
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a tres de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Octava de esta
Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr
D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de
Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Massamagrell , con el n° 333/98, por la entidad "Construcciones Torrentinas Casol S.L", contra la entidad" El Puig Promociones Albañilería Coop Valenciana" sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "El Puig Promociones Albañilería Coop Valenciana", representados por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Massamagrell en fecha 4 de Marzo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Se estima lademanda planteada por Construcciones Torrentinas CASOL S.A contra el Puig Obras Promociones Albanileria Coop. y por ello se dicta sentencia condenando a la demandada a la suma de cuarenta mil ochocientos noventa y dos euros con cinco céntimos (40.892'05 euros) más Ios intereses legales. Respecto a las costas se imponen a la demandada. Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad " El Puig Promociones Albañilería Coop Valenciana" admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente se tramitó la alzada señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Septiembre de 2002.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la mercantil "Construcciones Torrentinas Casol,S.L." se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad "El Puig Obras Promociones Albañilería Cooperativa Valenciana", solicitando se condenara a la demandada a pagarle la suma de 6.909.308 pesetas, cantidad que le adeuda la demandada como consecuencia del contrato de arrendamiento de abra suscrito por ambas partes, en virtud del cual la actora ejecutó la obra pactada, dejando impagada la demandada parte del importe a que ascendían los trabajos realizados.
La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando en su escrito de contestación a la demanda, en primer lugar, la excepción de exceso en el ejercicio de la jurisdicción por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, al amparo de lo dispuesto en el artículo 533-8° en relación con el artículo 687, ambos de la L.E.C. de 1.881. La sentencia de instancia desestimó la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, y estimando la demanda condenó a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de 40.892,05 euros. Y contra dicha sentencia recurre en apelacion la demandada interesando su revocación y en su lugar se estime la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, y de forma subsidiaria, se desestime la demanda y se le absuelva de los pedimentos instados en su contra en el suplico de la demanda.
Como primer motivo del recurso alega la parte apelante que la sentencia de instancia ha desestimado,incorrectamente, la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Excepción que fue alegada en momento oportuno, por lo que a su entender debió ser estimada la misma en sentencia y no rechazada como hace la resoluciónrecorrida, la cual ni...
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