SAP Valencia 602/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:5357
Número de Recurso454/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 602 SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª Rosa Mª Andres Cuenca

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a tres de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr

D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio de

Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Massamagrell , con el n° 333/98, por la entidad "Construcciones Torrentinas Casol S.L", contra la entidad" El Puig Promociones Albañilería Coop Valenciana" sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "El Puig Promociones Albañilería Coop Valenciana", representados por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Massamagrell en fecha 4 de Marzo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Se estima lademanda planteada por Construcciones Torrentinas CASOL S.A contra el Puig Obras Promociones Albanileria Coop. y por ello se dicta sentencia condenando a la demandada a la suma de cuarenta mil ochocientos noventa y dos euros con cinco céntimos (40.892'05 euros) más Ios intereses legales. Respecto a las costas se imponen a la demandada. Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad " El Puig Promociones Albañilería Coop Valenciana" admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente se tramitó la alzada señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Septiembre de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Construcciones Torrentinas Casol,S.L." se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad "El Puig Obras Promociones Albañilería Cooperativa Valenciana", solicitando se condenara a la demandada a pagarle la suma de 6.909.308 pesetas, cantidad que le adeuda la demandada como consecuencia del contrato de arrendamiento de abra suscrito por ambas partes, en virtud del cual la actora ejecutó la obra pactada, dejando impagada la demandada parte del importe a que ascendían los trabajos realizados.

La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando en su escrito de contestación a la demanda, en primer lugar, la excepción de exceso en el ejercicio de la jurisdicción por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, al amparo de lo dispuesto en el artículo 533-8° en relación con el artículo 687, ambos de la L.E.C. de 1.881. La sentencia de instancia desestimó la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, y estimando la demanda condenó a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de 40.892,05 euros. Y contra dicha sentencia recurre en apelacion la demandada interesando su revocación y en su lugar se estime la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje, y de forma subsidiaria, se desestime la demanda y se le absuelva de los pedimentos instados en su contra en el suplico de la demanda.

Segundo

Como primer motivo del recurso alega la parte apelante que la sentencia de instancia ha desestimado,incorrectamente, la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Excepción que fue alegada en momento oportuno, por lo que a su entender debió ser estimada la misma en sentencia y no rechazada como hace la resoluciónrecorrida, la cual ni...

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