SAP Valencia 455/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2004:3520
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__455_________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Lima. Sra. Dña.Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 deTorrente, con el nº401/00 , por D. Pedro Miguel contra D. Arturo , DIRECCION000 ., D. Jose Ramón y D. Luis Manuel , sobre "resolución contrato de arrendamiento de servicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel representada por el Procurador Sr.Cervero Brell, habiendo comparecido D. Arturo representado por la Procuradora Sra.Vazquez Navarro y D. Jose Ramón y

D. Luis Manuel , representados por la Procuradora Sra. Sanz Benlloch.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 25 de Septiembre de 2004, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Pedro Miguel , representado por el Procurador D.Rafael Cerveró Brell contra Arturo

, DIRECCION000 ., Luis Manuel y Jose Ramón , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos en su contra planteados, con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro Miguel

, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 29 de Junio de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora D. Pedro Miguel , instó demanda contra D. Jose Ramón , contra D. Luis Manuel (componentes de DIRECCION000 . ) y contra D. Arturo instaba acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, interesando concretamente que se declarase : 1º.- Resolución del contrato de ejecución de obra firmado con el arquitecto demandado y con la empresa también demandada. 2º.- Que los demandados deben, con carácter solidario, restituir al actor las cantidades abonas en exceso a cuenta de la obra ejecutada - cantidad de que sería fijada en ejecución de sentencia- 3º.- Que igualmente abonen solidariamente, en concepto de daños y perjuicios la cantidad que resulte tanto por los alquileres de la vivienda por no haber concluido la obra en el tiempo acordado, como por la obra defectuosamente ejecutada , que deberá ser repuesta correctamente, valorándose todo ello en ejecución de sentencia. Interesaba igualmente que los demandados fuesen condenados al pago de las costas. Las anteriores pretensiones las fundaba en el que el actor ha hecho entrega de 12.500.000.- ptas. desde el inicio de las obras, entregando además 700.000.- pesetas el 5 de enero de 2000, pese a lo cual los demandados abandonaron la obra, habiéndose entregado en suma cantidades de dinero en importe superior al volumen de obra ejecutada. Al margen de ello, señala que la obra ejecutada lo ha sido deficientemente pues invade propiedades colindante y se hacía necesaria la demolición de determinadas unidades de obra; igualmente ante el evidente retraso en la conclusión de la obra, se vio en la necesidad de proceder al alquiler de una vivienda.

Por los demandados D. Jose Ramón y D. Luis Manuel se contestó a la demanda - de forma separada aun cuando los escritos de contestación, en cuanto a su contenido son idénticos- referían los demandados que ignoraban el contenido de las relaciones entre el actor y arquitecto, desconociendo igualmente el contrato que como documento número tres acompañaba, no habiéndose autorizado al arquitecto a contratar en nombre de los demandados, siendo que en todo caso, la responsabilidad de estos alcanza únicamente al presupuesto acordado con el arquitecto que acompañaban. Sostenía que por la obra ejecutada aun se les adeudaba 890.000.- ptas. y que en suma dejaron de trabajar en la obra siguiendo instrucciones del arquitecto, habiéndose efectuado más obra de la acordada . Interesaban la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

Por el arquitecto D. Arturo sostiene que es incierto que el actor abonase las cantidades que consigna en la demanda pues en realidad abonó 10.500.000.- ptas. en lugar de los 12.500.000.-ptas que sostiene, siendo ello debido a que la cantidad de dos millones de pesetas que figuran entregados en fecha 7 de abril de 1999, son los recogidos en el contrato, correspondiendo a una única entrega de dinero, no dos como sostiene el actor ,pues en el momento de la firma del contrato el actor entregó únicamente

1.000.000.-pesetas que figura en recibo a parte de la misma fecha del contrato. Sostiene ser incierto que el actor haya entregado más dinero que el volumen de obra ejecutado. En cuanto a los defectos de la obra igualmente son inciertos pues se ajustan al proyecto, excepto las ventanas superiores por exigirlo así la Oficina Técnica Municipal. No habiendo cumplido el actor las obligaciones derivadas del contrato no puede pretender la resolución contractual. Interesaba la desestimación de la demanda con imposición al actor de las costas causadas.

La sentencia de instancia tras fijar las posiciones de la partes y analizada la prueba practicada en autos desestimó la demanda, razonaba sucintamente que la cantidad entregada por el actor como pago de las obras era de 10.500.000.- ptas. y no la de 12.500.000.- ptas., en cuanto al importe del alquiler de la vivienda o consideraba no acreditado y respecto de los defectos en la construcción indicaba que se había mantenido lindes habiéndose ejecutado la obra conforme a proyecto, siendo que las modificaciones o bien han sido consentidas o bien constituyen mejoras.

Notificada que fue la anterior resolución a la parte actora, contra la misma interpuso recurso de apelación, éste desarrollaba su argumentación en torno a la concurrencia de error en la valoración de la prueba ,pues considera acreditado, por haberlo puesto así de manifiesto la prueba pericial efectuada por el perito judicial que la obra ejecutada ascendía únicamente a 10.034.887.- ptas. . Sostenía igualmente que la cantidad entregada por la obra ascendía a 12.500.000.- ptas., no estando justificada la paralización de la obra. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, es lo cierto que el perito judicial ha puesto de manifiesto la existencia de partidas ejecutadas que no coinciden con el proyecto así como la existencia de deficiencias, así respecto de la demolición de las ventanas que suponía un sobre coste de

50.000. - ptas. , ausencia de colocación de mallazo, defectuosa construcción de las huellas de los peldaños y mala ejecución de los balcones. De otro lado, la necesidad de alquilar una vivienda ha resultado acreditada en el procedimiento, pues compareció la propietaria de la vivienda arrendada, acreditándose tanto la existencia del arriendo como el importe que se satisfacía. Interesaba la estimación del recurso.

Al anterior recurso se opuso la representación procesal de D. Arturo que interesaba la confirmación de la resolución recurrida.Por la representación procesal de D. Jose Ramón y D. Luis Manuel , se formuló igualmente oposición al anterior recurso e interesaban la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

Es doctrina reiterada del T.S. ( SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para...

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