SAP Valencia 533/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2004:4096
Número de Recurso426/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___533___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jiménez

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Fernando Javierre Jiménez, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 2 de Carlet, con el número 469/02 por "Comunidad de Propietarios San Cristóbal, S.A.", contra D. Fermín y Dª. Elsa ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fermín y Dª. Elsa .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 2 de Carlet, en fecha 12 de noviembre de 2003 , contiene el siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil S.A. DIRECCION000 , representado por el Procurador Sra. Caudet Valero, contra Dña. Elsa Y D. Fermín representados por el Procurador Sr. Oliver Ferrandis condeno a Dña. Elsa Y

D. Fermín a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 1.072,81 euros más los intereses legales. Asimismo declaro que la actora podrá suspender de los servicios prestados a la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 si no regularizan su situación en un plazo de 15 días desde la notificación de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Fermín y Dª. Elsa , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 7 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante, S.A. Comunidad de Propietarios San Cristóbal reclama el pago por partede los demandados D. Fermín y Dª. Elsa en su condición de DIRECCION000 y de deudores, de la cantidad de 685,16 euros por impago de determinados gastos de Comunidad, afirmando la actora que es la encargada de la conservación y mantenimiento del complejo inmobiliario privado denominado Urbanización San Cristóbal sita en el municipio de Alberic y presentando al efecto un certificado emitido por el Secretario del Consejo de Administración de la mercantil demandante acreditativa de la cantidad adeudada y reclamada así como un testimonio librado por el Sr. Secretario del Juzgado de Paz de L'Alcudia de un acto de conciliación celebrado con los demandados sin avenencia en el que consta "el reconocimiento por parte del codemandado Sr. Fermín de adeudar a la ahora demandante la cantidad de 53.000 pesetas, que no se niega a pagar, pero que también quiere que paguen todos los demás, que pagará cuando le aclaren quienes son los que pagan y qué se hace con el dinero de los que pagan (vide folio 138)

Citadas las partes a juicio propuso la demandada cuestión previa de prejudicialidad penal que fue desestimada por auto de 23 de Junio de 2003 (folio 296 y 297), recurrido en reposición desestimada por auto de 10 de septiembre de 2003 .

La sentencia dictada en la instancia, señala en los antecedentes de hecho la ampliación de la reclamación actora fijándola en 1.072,81 euros, establecida por acuerdo de la Junta de fecha 4 de mayo de 2003, sentencia que estima la demanda tras indicar que la parte demandada se había opuesto alegando que la mercantil actora había absorbido a la Comunidad de Propietarios y que ahora los demandados no son socios de la mercantil reclamante desconociendo a qué acuerdos llega la Junta para determinar los gastos comunitarios y su liquidación.

En su fundamentación la sentencia de instancia pone de manifiesto la aplicabilidad de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal así como la acreditación de que la actora es la propietaria de los viales de la urbanización, abastecedora del agua potable y que los demandados, dueños de la parcela nº. NUM000 , no niegan que los servicios se hayan prestado, sino cuestionan los conceptos a los que están obligados a pagar ya que al no ser accionistas de la sociedad no tienen conocimiento de ello. La sentencia incide en la aplicabilidad de la L. de P.H. afirmando la obligación al pago con independencia de que los demandados sean o no socios de la mercantil actora.

Segundo

La sentencia de instancia es apelada por la parte demandada reformulando las cuestión prejudicial penal por cuanto ya advirtió que en el Juzgado de Instrucción de Alzira nº. 2 se siguen Diligencias Previas por una supuesta comisión de delitos de estafa, falsedad y delitos societarios y en las que se trata de esclarecer el procedimiento de la absorción del activo de la comunidad por la sociedad demandante y, por ende, la legalidad de la operación. Tal cuestión, a juicio de la demandada, resulta de suma importancia para determinar si la actuación de la S.A. al amparo de la L. de P.H. es o no ajustada a Derecho.

La cuestión prejudicial propuesta debe ser desestimada haciendo nuestro el fundamento 2º. del auto dictado en el proceso al folio 350, añadiendo por nuestra parte que el artículo 40 de la L.E.C . establece que no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: 1ª) que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando como hechos de apariencia delictiva alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes y 2ª) que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener...

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