SAP Valencia 570/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:4367
Número de Recurso558/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _570______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª FE Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FE Ortega Mifsud, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Llira nº2 con el número de autos 273/03 por D. Jon contra D. Iván , Peña Mirura de Liria, Juan Ramón , Jesús Manuel , Íñigo , Juan Pedro , Esteban , Carlos Francisco , Bernardo , Simón , Abelardo , Matías y Aseguradora Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jon .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lliria nº2, en fecha 28 de abril de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Jon , representado por el Procurador Juan Francisco Navarro Tomas, absovliendo a Iván , D. Juan Ramón , D. Jesús Manuel , D. Íñigo , D. Juan Pedro , D. Esteban , D. Carlos Francisco , D. Bernardo , D. Simón , D. Abelardo , D. Matías , y contra la Compañía Aseguradora Mussap, Mutua de seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Dª. María Jose Sebastian Para. Con imposición de costas a la parte actora.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jon , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 6 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Jon formuló con fundamento en el articulo 1902 y 1905 del Código Civil demanda dejuicio ordinario en reclamación de la cantidad de 29.226'73 euros por lesiones secuelas y daños en gafas sufridos el día 9 de Septiembre de 2001 en la población de Liria con ocasión de las fiestas consistentes en "bous al carrer" , ya que ante la no llegada de su hijo menor de edad y es la sospecha de que podría encontrarse en la referida fiesta el actor bajó a la calle para buscarlo y entró dentro del recorrido de la misma, no para participar, sino para buscar a su hijo y cuando lo encontró de repente la gente empezó a correr y se encontró solo ante el toro que lo embistió llegándole a levantar en 4 ocasiones, hasta que se lo llevaron al hospital, pretensión que dirigió frente a D. Iván , presidente de la Peña Taurina Miura y los diez colaboradores voluntarios del festejo y Mussap en su condición de aseguradora . Los demandados que contestaron a la demanda alegaron como motivo de su oposición, que cumplieron con todos los requisitos exigidos y que fue el demandante el que asumió el riesgo al entrar en el recorrido del toro . La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante con fundamento en error en valoración de la prueba practicada .

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso y al igual que lo hace la parte apelante procede hacer unas puntualizaciones : Si bien es cierto que la Procuradora Dª.Mª.Jose Sebastián presento un escrito diciendo que ella no ha presentado ninguna contestación en nombre de la aseguradora , el día de la audiencia previa el letrado de los demandados se da por emplazado respecto de la aseguradora a lo que la parte actora no se opone . Por otra parte, examinada la demanda la fundamenta el apelante en un riesgo objetivo pues se dice expresamente "se trato de un riesgo objetivo de la organización del propio festejo" y esto está en relación con que no imputa una especifica negligencia a los demandados , sin embargo, al fundamentar el recurso habla de negligencia de los colaboradores que no cumplieron sus funciones con eficacia, o cual no resulta procedente. Entrando en la cuestión de fondo , se ha de señalar que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo , encontrándose acogido en el articulo 1902 del Código Civil , cuya aplicación requiere , por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso , y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual , no lo es menos que tal cambio se...

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