SAP Valencia 521/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:4005
Número de Recurso465/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO__521__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Moncada, con el número 235/98 , por Dñª. María Angeles , contra D. Matías , D. Jose Daniel , D. Juan Miguel y Dñª. Fátima (estos dos últimos en rebeldía); sobre reclamación bienes, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dñª. María Angeles , representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y dirigida por la Letrado Dñª. Carmen Camacho Vidal, habiendo comparecido

D. Matías y D. Jose Daniel , representados por el Procurador D. Javier Roldán García y dirigidos por la Letrado Dñª. Mª. Amparo Blanes Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Moncada, en fecha 27 de septiembre de 2000 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO planteada en el presente juicio por Don Matías y DON Jose Daniel representados por el Procurador Sra. Ortiz Pavia, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Se hace expresa condena en las costas procesales causadas a la parte actora Doña María Angeles representada por el Procurador Sr. García-Reyes Comino".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dñª. María Angeles , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 8 de septiembre de 2004, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Dª. María Angeles se presentó demanda frente a D. Matías del que se encuentra separado y frente a los hijos de este habidos de su primer matrimonio, D. Juan Miguel , D. Jose Daniel y Dª. Fátima , en la que solicito los siguientes pronunciamientos: 1) Que la hipoteca de 1.585.000 pesetas que, ya tres años casados pago el matrimonio Matías - María Angeles , corresponde a la demandante la cantidad del 50% de dicho importe por ser un bien ganancial que se pagó por el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº. NUM000 de Moncada. 2) Que los siete millones de pesetas del plazo fijo que constan en el documento dos de la demanda son de la total propiedad de la demandante, por ser bienes parafernales que proceden de una expropiación efectuada por la Administración, y los bienes que se expropiaron en tal operación eran ya de la aquí demandante, sin que el demandado tenga la menor propiedad sobre dichos inmuebles ni sobre los intereses de dicha cantidad. 3) Declarando nulo de pleno derecho el contrato de venta efectuado por D. Matías y la demandante en favor del hijo menor de su esposo D. Jose Daniel por haberse realizado con dolo del padre y del hijo engañando a la aquí demandante con pretexto de beneficios fiscales, no habiendo existido precio ni pago de dicha vivienda sita en Moncada CALLE001 nº. NUM001 . Acordando este Juzgado la subasta judicial o extrajudicial de dicha vivienda. Los demandados comparecidos alegaron la inadecuación del procedimiento al haber acumulado dos tipos de acciones que nada tienen que ver y defecto legal en el modo de proponer la demanda y se opusieron a la demanda alegando que la vivienda se vendió y se pagó el precio y que no hubo engaño alguno y que respecto de los otros pedimentos no se ha practicado la liquidación de bienes gananciales. La sentencia de instancia estimó la inadecuación del procedimiento por entender que debió primero la actora liquidar la...

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