SAP Valencia 261/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:2331 |
Número de Recurso | 254/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ___261____
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dª. María Fe Ortega Mifsud
Dª. Olga Casas Herraiz
En la Ciudad de Valencia, a once de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 6 con el número de autos 1041/02 por Hispamer Renting S.A. contra D. Cristobal y OM de Interiores Juan Ramón Moscardó S.L; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Hispamer Renting, S.A.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº6, en fecha 10 de diciembre de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. García-Reyes Comino, en representación de la entidad Hispamer Renting S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad Moscardó Morales y Ribot S.L., hoy denominada OM de Interior Juan Ramón Moscardó S.L., y a D. Cristobal de las peticiones formuladas en su contra, con la imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hispamer Renting S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 4 de Mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hispamer Renting SA presentó demanda en reclamación de 2.862'98 euros de principal frente a O.M. de Interiores Juan Ramón Moscardo SL y frente a Cristobal este ultimo como fiador solidario , y ello en virtud del contrato de arrendamiento de bienes muebles de 16 de Junio de 1999 , adeudándose losrecibos correspondientes al periodo de Abril de 2002 a Septiembre del mismo año . Los demandados se opusieron a la demanda negando la persona física de fiador por no haber firmado como tal y además quedar acreditado que la firma es falsa , y respecto a la mercantil demandada , el incumplimiento de la actora , pues la centralita objeto de arrendamiento nunca ha funcionado . La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandante .
El primer motivo de recurso descansa sobre la desestimación de la demanda respecto de la persona que según ella es el fiador , en cuanto que si bien no niega la falsedad de la firma sin embargo al figurar sus datos en el apartado del fiador entiende que su única firma lo fue en la doble condición El argumento de la apariencia que se crea de que única firma lo fue en su doble condición , no es acogible pues que lo único que consta en el título es la de que la firma lo fue únicamente en su condición de arrendatario y como tal firma en el apartado del arrendatario , pretender como hace la recurrente de que la constancia de sus datos que son los mismos que el del legal representante de la mercantil sin firma ni aceptación sean...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba