SAP Valencia 154/2005, 22 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:1428
Número de Recurso914/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___154

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintidos de marzo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, con el número 922/03, por Dª María Cristina contra Diputación Provincial de Valencia (Hospital Provincial) y Excmo. Ayuntamiento de Valencia, sobre "Declaración de arrendamiento histórico valenciano", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Diputación Provincial de Valencia (Hospital Provincial).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada de fecha uno de julio de 2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Valencia , literalmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por María Cristina contra el Hospital Provincial de Valencia, Diputación Provincial de Valencia y Ayuntamiento de Valencia, declarando que María Cristina es titular de un arrendamiento histórico valenciano sobre las parcelas 19 y 30 el polígono 154 y 37 del polígono 164, con alquería, sitas en Ruzafa, partida de la Fuente de San Luis. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Diputación Provincial de Valencia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Enero de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Excma Diputacion Provincial de Valencia formula recurso de apelación frente a la sentencia que declaró a María Cristina como titular de un arrendamiento histórico Valenciano sobre determinadas parcelas entre las que se encuentran una propiedad del apelante y fundando su recurso en la falta de reclamación previa en vía administrativa y en la no concurrencia de los requisitos necesarios para la existencia de un arrendamiento histórico valenciano .

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se basa en que la reclamación previa en vía administrativa es un requisito previo al ejercicio de acciones y sin que se pueda aplicar el criterio de la subsanacion; sin embargo, tal planteamiento no puede en modo alguno ser asumido por la Sala, y ello, en primer lugar porque, en armonía con la Jurisprudencia del T. Supremo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1988, 15 de marzo de 1996 y 26 de enero de 1997 y 20 de mayo de 1999, entre otras ), la reclamación gubernativa previa al ejercicio de acciones civiles, tiene por fundamento el evitar reclamaciones sorpresivas frente a la Administración, favoreciendo que aquella pueda atender en su caso al resarcimiento extrajudicial de las pretensiones, evitando verse envuelta en un proceso no querido. La moderna jurisprudencia, equiparando la exigencia de reclamación previa a la constituida por el acto de conciliación, ha venido entendiendo que aquella quedó muy debilitada tras la desaparición de la obligatoriedad de éste, en la reforma procesal de 1984 constituyendo un requisito de carácter subsanable, que ha de ser interpretado con criterios de flexibilidad, y que en el estado actual de nuestro Ordenamiento Jurídico no puede operar en modo alguno como condicionante absoluto del ejercicio de las acciones, por lo que su exigencia debe ser obviada en aras de la efectividad de la tutela judicial que proclama el Articulo 24 de la Constitución Española ; interpretación esta que todavía adquiere mayor relevancia tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , donde la falta de reclamación previa en vía gubernativa ha desaparecido del elenco de excepciones dilatorias que contempla su artículo 416 . Desde este planteamiento , resulta inatendible la tesis del apelante, pues consta que tuvo intervencion en el expediente administrativo y que emitió un informe en el que se juzgaba insuficiente la prueba presentada por los arrendatarios (folio 172 ) por lo que dicho demandado ha tenido pleno conocimiento de las pretensiones de la actora con anterioridad a entablarse la demanda, por lo que procede el rechazo de la excepcion invocada

.

TERCERO

Entrando en lo que constituye la cuestión de fondo mantiene el apelante que no concurren los requisitos exigidos para declarar el arrendamiento histórico valenciano, y en este sentido manifiesta que no se ha acreditado el cultivo directo y esa relacion directa entre una y otras...

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