SAP Valencia 213/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2005:2002 |
Número de Recurso | 211/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO ___213___
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 5 de Alcira, con el número 421/03 por Dª. Marina , contra Dª. Amanda y Línea Directa Aseguradora; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marina
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 5 de Alcira, en fecha 20 de mayo de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Marina , representada por el Procurador D. Manuel Sayol Marimón, asistido del Letrado D. Ángel Sanchis Palazón, contra Dª. Amanda y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por el Procurador
D. José Manuel García Sevilla, asistidos del Letrado D. José Luis Millán Quemades, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.095,77). Además la compañía aseguradora deberá abonar el interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado al 50%, desde la fecha del siniestro; todo ello, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Marina , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de abril del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª. Marina formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia atacando únicamente el pronunciamiento de los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al entender la parte apelante que la sentencia debió condenar a un interés moratorio no inferior al 20 % anual, al haber transcurrido más de dos años desde el accidente hasta la fecha de la sentencia.
A la vista del recurso que se limita al alcance e interpretación del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro procede la confirmación de la sentencia de instancia si bien con la siguiente precisión. Aunque la resolución de instancia impuso a la aseguradora el abono de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y en el fallo lo concretó en el...
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