SAP Valencia 361/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3073
Número de Recurso427/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_361__________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña.Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con el nº848/04 , por la mercantil FERROS CARLET S.L. contra la mercantil ENCOVAL S.L., sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Encoval S.L. representada por la Procuradora Sra. Suau Casado, habiendo comparecido Ferros Carlet S.L. representada por el Procurador Sr. Llopis Aznar.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 8 de Febrero de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de la mercantil Ferros Carlet S.L. que ha estado representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar debo condenar y condeno a la entidad Encoval S.L. que ha estado representada por el Procurador Dña. Alicia Suau Casado a pagar la cantidad de 12.258,44 € e intereses legales desde la interposición de la demanda; y desestimando la reconvención formulada a instancia de la entidad Encoval S.L. que ha estado representada por el Procurador Dña. Alicia Suau Casado debo absolver y absuelvo a la mercantil Ferros Carlet S.L. que ha estado representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar de las pretensiones formuladas contra ella; y con imposición de las costas a Encoval tanto las de la demanda como las de la reconvención".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Encoval S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 14 de Junio de 2005.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, mercantil FERROS CARLET, S.L., representada por el Procurador Sr. Llopis Aznar instó demanda de Juicio Ordinario contra ENCOVAL, S.L. interesando que se condenase expresamente a la demandada al pago de 12.258'44.- Euros en concepto de principal, más los intereses de mora por impago de las obligaciones mercantiles desde la fecha del vencimiento de la factura cuyo pago se reclama, así como los intereses legales y al pago de las costas del procedimiento. La anterior demanda la fundaba en la existencia de relaciones comerciales entre actora y demandada, correspondiendo las cantidades reclamadas a suministro de un pedido adicional no previsto por la demandada inicialmente, y cursado por esta en fecha 16 de junio de 2003.

A la anterior demanda se opuso la demanda y formuló reconvención. Así la demandada en el encabezamiento del escrito se allanaba a la cantidad de 827'34.- Euros. Sostenía que contestaba a la demanda en virtud de la "exceptio nonrite adimpleti contractus " y "compensación", negando la suma de 410'40.- euros correspondiente al albarán de fecha 21 de junio de 2003 , e interesando se condenase a la actora al pago de 9.444'00.- Euros. Sin embargo, es de señalar que en el suplico correspondiente a la contestación a la demanda interesaba la íntegra desestimación de la misma y, en cuanto a la demanda reconvencional interesaba en el suplico correspondiente que se condenase a la actora al pago de 9.444'00.-Euros, cantidad que tiene su origen en el hecho de que la mercantil reconviniente contrató con una nueva subcontratista que sustituyó a la demandante siendo que la nueva mercantil subcontratada factura 0'24.-Euros más a la reconviniente por Kilogramo de hierro servido .

La sentencia de instancia, tras fijar las posiciones de las partes y con análisis de la prueba propuesta y practicada estimaba íntegramente las pretensiones actoras y desestimaba la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte reconviniente se formuló recurso que fundaba en infracción de precepto legal, en alusión al art. 218 de la L.E.C . en relación con el art. 24 de la Constitución ; infracción del art. 326 de la L.E.C . en tanto que los documentos privados aportados por la mercantil reconviniente no fueron impugnados de adverso, de modo tal que existiendo conformidad sobre dichos extremos se hallan exentos de prueba , así insistía en que el allanamiento lo fue exclusivamente en cuanto a 827.- euros, debiéndose detraer 410'10.- euros correspondientes al albarán de junio, resultando acreditado el perjuicio cuantificado en 9.444..- euros por los documentos privados aportados. Interesaba la desestimación de la demanda, excluida la parte que fue objeto de allanamiento y la estimación de la reconvención.

Al anterior recurso se opuso la parte recurrida por considerar la sentencia ajustada a derecho, interesando su íntegra confirmación.

TERCERO

Alegado como primer motivo de recurso infracción de precepto legal, en alusión al ...

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