SAP Valencia 354/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:3030
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___354________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandia, con el nº298/04 , por la mercantil " José Alapont Bonet S.L." contra la DIRECCION000 de Gandia, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil José Alapont S.L. representada por la Procuradora Sra.Lis Gómez, habiendo comparecido la DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Peralta Sanrosendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Gandia, en fecha 17 de Noviembre de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la comunidad, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Vicente Javier Martínez Mestre en nombre y representación de la entidad mercantil José Alapont Bonet S.L. contra la DIRECCION000 de Gandia, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demandante, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil José Alapont Bonet S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de Mayo de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "José Alapont Bonet, S.L." se formuló demanda de juicio ordinario contra La DIRECCION000 de la localidad de Gandía, solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.176 euros, más las costas del proceso. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 8 de marzo de 2.000 suscribió un contrato de mantenimiento de ascensor con la promotora del edificio que forma La Comunidad demandada, quedando a expensas de su posible resolución por parte de la comunidad de propietarios cuando ésta estuviese constituida. Una vez constituida la comunidad de propietarios, éstos procedieron a la negociación del mismo con la mercantil demandante. El 10 de noviembre de 2.000, el legal representante de la comunidad demandada solicitó y puso las condiciones para la formalización del contrato, suscribiéndose el anexo el día 1 de enero de 2.001 en base a las condiciones expresamente solicitadas por la comunidad, pactándose una duración de diez años. A partir de la fecha de suscripción del contrato, la entidad demandada ha estado aplicando las condiciones pactadas por su legal representante durante el periodo de dos años, abonando las cuotas pactadas y dando conformidad a las revisiones mensuales realizadas. El 31 de diciembre de 2.003, la comunidad demandada comunicó a la actora que se había adoptado el acuerdo de cancelar el contrato que tenían suscrito sin que se alegara incumplimiento alguno, por lo que el día 7 de enero de 2.004, se procedió a dar de baja a la comunidad y a efectuar el cambio de empresa. En el contrato suscrito, se establece una indemnización para el supuesto de resolución unilateral equivalente al 50% de las cuotas de mantenimiento que queden pendientes de vencimiento hasta la finalización del contrato, por lo que restando satisfacer la suma de 14.352 euros hasta la finalización del contrato, el 50% pactado asciende a la cantidad de 7.176 euros que se reclaman.

La Comunidad demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que en momento alguno la entidad demandada suscribió contrato alguno con la actora, ya que el administrador Sr. Jose Carlos , quien suscribió los contratos en nombre de la comunidad, carecía de mandato suficiente puesto que éstos únicamente podían haber sido firmados por el Presidente de la Comunidad previo acuerdo de la Junta. Solicitando en el suplico se desestimara la demanda, absolviendo a la demandada e imponiendo las costas del proceso a la parte actora.

La sentencia de primera...

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