SAP Valencia 471/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:3757
Número de Recurso434/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _____471__________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 19 de Valencia, con el número 780/04 por Dª. Yolanda , D. Rafael y Dª. Margarita , contra Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y Herencia Yacente de D. Aurelio ; sobre declaración de arrendamiento rústico HCO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Yolanda , D. Rafael y Dª. Margarita .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 19 de Valencia, en fecha 11 de febrero de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Teresa Calatayud Soler, Procurador de los Tribunales, Actuando en nombre y representación de Dª. Yolanda , D. Rafael y Dª. Margarita , contra la herencia yacente de D. Aurelio : a. Debo absolver y absuelvo a la herencia yacente demandada de las peticiones de los actores. B. Y debo condenar y condeno a Dª. Yolanda , a D. Rafael y a Dª. Margarita al pago de las costas originadas en la instancia a la herencia yacente demandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Yolanda , D. Rafael y Dª. Margarita , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Yolanda , D. Rafael y Dª Margarita se formuló demanda de juicio ordinario contra laherencia yacente de D. Aurelio , así como contra La Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, solicitando en el suplico "se declare Arrendamiento Histórico Valenciano el arrendamiento de los demandantes sobre las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del catastro de Valencia, cuyo propietario es D. Aurelio o sus herederos legales. Y si hubiese percibido la cantidad correspondiente a la expropiación, haga entrega a los demandantes del importe de la misma. Alega la parte actora, como base de su pretensión o causa de pedir, que D. Rodrigo venía cultivando, desde tiempo inmemorial, la finca rústica sita en término de Valencia, polígono NUM003 , parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 , por las que venía satisfaciendo la renta anual de 222,19 euros. Los hijos de D. Rodrigo , D. Sebastián y D. Víctor , al fallecer aquél el 6 de mayo de 1.934, continuaron con la explotación de las fincas objeto del presente litigio, cultivando cada uno la mitad de dichas fincas, falleciendo D. Rafael el 22 de diciembre de 1.968 y D. Víctor el 31 de julio de 1.976. A éstos les sucedieron D. Augusto y Dª Yolanda , hijo el primero de D. Sebastián y la segunda de D. Víctor . Hasta que se produjo la expropiación de las fincas litigiosas, las vinieron cultivando D. Augusto y Dª Yolanda , quedando acreditada la antigüedad de la relación arrendaticia. A pesar de ello, La Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, desestimó la solicitud de los hoy demandantes por considerar que dicha parcela fue objeto de expropiación el 23 de octubre de 2.000, estimando que ello no es motivo para no declarar histórico el arrendamiento.

Por providencia de fecha 1 de septiembre de 2.004, el juzgado requirió a la parte actora para que manifestara cuál era el objeto de su demanda, así como el concepto en que es demandada la Administración. Manifestando la demandante mediante escrito de fecha 14 de septiembre de dicho año, que el objeto de la demanda era obtener la declaración como Arrendamiento Histórico Valenciano, demandando a la Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por si le interesaba su intervención en el proceso. Rectificando el error material en cuanto a la parcela sobre la que recae el arrendamiento, al ser ésta la NUM004 del polígono NUM003 .

Admitida a trámite la demanda, se presentó escrito de contestación a la demanda por parte de la Generalitat Valenciana, alegando su falta de legitimación pasiva.

Por la Herencia Yacente de D. Aurelio se contestó la demanda, alegando la excepción de falta de acción, al no disponer los actores de la condición de arrendatarios en la actualidad por haberse extinguido la relación arrendaticia como consecuencia de la expropiación las fincas litigiosas. Asimismo negó que concurra en el presente caso el requisito de la inmemorialidad para apreciar la condición de Arrendamiento Histórico Valenciano. Solicitando se desestime la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora solicitando su revocación, y en su lugar, se declare el reconocimiento del Arrendamiento Histórico Valenciano, dejando sin efecto la condena en costas.

Segundo

Antes de entrar a resolver los motivos del recurso debe hacerse referencia a la condición procesal que ostenta la Administración en este proceso. La parte actora, ante el requerimiento efectuado por el juzgado en providencia de fecha uno de septiembre de 2.004, manifestó que se había llamado al proceso a La Generalitat de...

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