SAP Valencia 455/2005, 25 de Julio de 2005
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2005:3717 |
Número de Recurso | 402/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO _____455__________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio vives Reus
Magistrados,
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
Dñª. Olga Casas Herráiz
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Lliria, con el número 253/03 por Dª. María Angeles , contra Dª. Nuria , D. Juan María y Dª. Lidia
; sobre resolución contrato de compraventa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Angeles .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Lliria, en fecha 30 de diciembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por María Angeles , representada por el Procurador Sr. Navarro Tomás y asistida de la Letrada Sra. López Serral, contra Nuria , Juan María y Lidia , representados por el Procurador Sr. Alario Mont y asistidos del Letrado Sr. Salinas Ballester. 1. No procede hacerse pronunciamiento alguno de los alegados en el presente procedimiento. 2. Debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos han sido formulados de contrario en el presente procedimiento. 3. Se imponen a la parte actora el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. María Angeles , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 9 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Dª María Angeles se formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Nuria , Dª Lidia y D.Juan María , solicitando en el suplico se declare la resolución del contrato de compraventa celebrado por las partes litigantes el día 23 de octubre de 2.002, o, alternativamente, se declare la rescisión del mismo, o, alternativamente, la nulidad, condenando a cada uno de los demandados a devolver a la actora la cantidad de 6.010,12 euros, que suman los 18.030,36 euros, precio total de la compraventa, así como los gastos de su otorgamiento. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 23 de octubre de 2.002, los hoy demandados le vendieron, mediante escritura pública otorgada ante Notario, una casa habitación compuesta de planta baja con un pequeño corral descubierto, piso y porche con una superficie en planta baja de ciento veinte metros cuadrados, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Villar del Arzobispo. La referida venta se realizó con arreglo a superficie y el precio acordado y efectivamente pagado por Dª María Angeles a los demandados fue de 6.010,12 euros a cada uno, por tanto, un total de 18.030,36 euros, sin embargo, en la escritura de compraventa figura un precio de 1.803,00 euros. Posteriormente se ha comprobado que la superficie entregada es muy inferior a la pactada y declarada por los demandados, siendo la superficie real del inmueble de 84,46 m2, por lo que entiende la actora que ha existido un incumplimiento por parte de los vendedores que debe dar lugar a la resolución del contrato, o en su defecto a la rescisión del mismo, o la declaración de nulidad por error en el consentimiento, debiendo devolverse ambas partes las respectivas prestaciones e indemnizar, además, los compradores en los gastos originados por el otorgamiento de la escritura de compraventa.
La parte demandada se opuso a la pretensión de la demandante, alegando que la venta se realizó a precio alzado siendo transmitida la finca como cuerpo cierto, por lo que habiendo entregado los vendedores todo lo que estaba dentro de los linderos nada puede ahora reclamar la demandante, cuando antes del otorgamiento de la escritura de compraventa visitó por dos veces la finca litigiosa y comprobó su extensión, solicitando se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante interesando su revocación y en su lugar, se estime la demanda por ella formulada.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que en el contrato de compraventa se fijó el precio a tanto alzado y no en razón de su superficie, como así reconoció la demandante en el acto del interrogatorio, por lo que habiendo quedado acreditado que la actora visitó por dos veces la finca litigiosa antes...
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