SAP Asturias 556/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:4433
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución556/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 131/2002 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 306/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por Caja de Ahorros de Asturias, como demandante y reconvenida en primera instancia contra Don Rogelio , como demandado y reconviniente en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Caja de Ahorros de Asturias contra Don Rogelio , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguno de los pronunciamientos solicitados.

Por otra parte, estimando la demanda reconvencional formulada por Don Rogelio contra la demandada Caja de Ahorros de Asturias, debo declarar y declaro que la propiedad de la participación indivisa de nueve enteros ochenta y tres milésimas por ciento, en su día perteneciente a doña Leonor , en la finca registral sita en Luanco, inscrita al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 y que da derecho a la plaza de garaje número seis, objeto de venta en sendas subastas judiciales, celebradas en los autos 490/92 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Avilés en que se adjudicó al ejecutante don Rogelio , y en los autos número 414/93 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Oviedo, en que se adjudicó a la ejecutante Caja de Ahorros, corresponde a Don Rogelio , condenando a la reconvenida a estar y pasar por tal declaración, acordando asimismo la cancelación de la inscripción registral de la adjudicación a Caja de Ahorros de Asturias, practicada en el Registro de la Propiedad de Avilés, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM003 , inscripción NUM004 . No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas por la demanda principal así como tampoco por la reconvencional.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante, Caja de Ahorros de Asturias, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Noviembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente planteados los términos de la controversia en el segundo de los fundamentos de Derecho de la Sentencia de primera instancia, en el que se recoge con precisión el tema fundamental de la litis centrado en dilucidar si el dominio sobre la finca registral n° 28.338 corresponde a la demandante Caja de Ahorros de Asturias o si, por el contrario, ha de reconocerse a favor del demandado y reconviniente Don Rogelio , fundando ambas partes sus contrapuestas pretensiones en la aplicación al caso del precepto contenido en el artículo 1473 del Código Civil y doctrina jurisprudencial interpretativa del mismo, la cuestión que de nuevo se plantea en...

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