SAP Valencia 579/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2006:3764
Número de Recurso692/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __579_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la Ciudad de Valencia, a siete de Noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Carlet nº3 con el número de autos 676/06 por Instituto de Crédito Oficial contra Javier y Marí Jose ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Instituto de Crédito Oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Carlet nº 3, en fecha 26 de diciembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal del Instituto de Crédito Oficial, contra Dña. Marí Jose y D. Javier , y en consecuencia: 1) Condeno a los demandados solidariamente a que abonen al actor el importe de 5.395'35 euros de principal. 2) Condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor los intereses moratorios del principal, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, distinguiéndose entre los devengados hasta la fecha de requerimiento de pago (1.10.02), condonándose en el 80%, de los devengados a partir de dicha fecha que serán los pactados al 13% anual y hasta su completo pago. 3) Declaro prescritos los intereses remuneratorios reclamados por el actor. 4) No se hace especial pronunciamiento en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Unión General de Trabajadores del P.V. (U.G.T.-PV), D. Juan María y Zurich España, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 18 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Instituto de Crédito Oficial se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Marí Jose y D. Javier en reclamación de la cantidad de 14.504,78 euros con fundamento en la póliza de crédito que el 19 de diciembre de 1987 suscribieron con el Banco de Crédito Agrícola por importe de un millón de pesetas. Dicho préstamo fue adquirido por la entidad ahora demandante y se encuentra vencido, no habiendo satisfecho los demandados las cantidades adeudadas, viniendo por tanto obligados al pago del saldo deudor que arroja su cuenta y que a fecha 24 de octubre de 2002 comprendía 5.395,35 euros de capital; 820,99 euros de intereses de principal; y 8.288,44 euros correspondientes a intereses de demora, siendo todas estas cantidades objeto de reclamación en la presente litis. La parte demandada compareció y formuló oposición a la reclamación efectuada de contrario, basada entre otros motivos que no son objeto del presente recurso, en la procedencia de acordar la quita por condonación de intereses moratorios, dictándose en fecha 26 de diciembre de 2005 Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Carlet en la que estimando parcialmente la demanda condenaba a los demandados a abonar solidariamente el importe del principal así como los intereses moratorios distinguiéndose entre los devengados hasta la fecha de requerimiento de pago, de los que se condonaban el 80% de los devengados, y los devengados a partir de dicha fecha, que serian los pactados al 13% anual y hasta su completo pago.

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpone por la parte demandante recurso de Apelación en lo referente exclusivamente a los intereses moratorios a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada, que basa en los motivos siguientes:

-Improcedencia de aplicar la facultad moderadora del articulo 1154 del Código Civil .

-Improcedencia de aplicar la condonación del 80% de los intereses moratorios.

En lo referente al primero de los motivos alegados, como ha afirmado el ...

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