SAP Asturias 499/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:4009
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 59/2002 en autos de Juicio de Cognición n°141/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, promovido por Don Alfredo Huelga SA de Construcciones, como demandante de primera instancia contra Don Jesus Miguel , como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, con fecha veintiséis de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la existencia de litispendencia alegada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Diez de Tejada Alvarez, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , debo declarar y declaro no haber lugar a entrar a conocer del fondo del asunto con reserva a las partes de los derechos que pudieran corresponderles para que los ejerciten en la forma y término que correspondan, absolviendo al demandado de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Octubre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la Compañía "Alfredo Huelga Construcciones SA", en su condición de propietaria de las fincas descritas en su demanda, una acción resolutoria del contrato de arrendamiento que se hubiera concertado sobre dichas fincas o parte de ellas con el demandado Jesus Miguel , por expiración del plazo contractual, sus prórrogas y tácita reconducción, o bien por no concurrir en el arrendatario las condiciones de profesional de la agricultura y cultivador personal, fundando tal pretensión resolutoria en los artículos 83 apartados a), b) y c) 14, 15 y 16 de la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos, la Sentencia de primera instancia entendió que concurría en el caso la excepción dilatoria de litispendencia prevista en el artículo 533 número quinto de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil y en consecuencia...

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