SAP Valencia 547/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:3817
Número de Recurso585/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 547

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En Valencia a 23 de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con el número 120/05, por ADM Management S.L. contra Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil S.A. , sobre "Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ADM Management S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 28 de marzo de dos mil seis , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por A.D.M. MANAGEMENT S.L. que ha estado representada por el Procurador Dña. Margarita Crespo Moreno contra lla mercantil FABRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL que ha estado representada por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri debo declarar y declaro que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los actores representados por la demandante, por parte de la mercantil demandada, y debo condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar la cantidad total de cinco mil seiscientos veintidós euros con un céntimo (5.622'01 €) , como importe de la indemnización prevista en el artículo 9-3 L.O. 1/1982 por haber visto vulnerado su derecho a la propia imagen; Finalmente se condena a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil Fabricas Agrupadas de Muñecas de Onil S.A., y por ADM MANAGEMENT SL ; admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.D.M. Management SL en ejercicio de accion por intromisión ilegitima en el derecho a la propia imagen formuló demanda contra Fábricas Agrupadas de Muñecas de Onil SA con fundamento en que la mercantil demandante se dedica a la colocación y contratación de artistas y en concreto representante de los actores Dº Ernesto y Dº Alexander y que para la campaña publicitaria de su producto "¿que tengo en el coco ?" la demandada contrató a través de estudios Andro SA los servicios de los actores que junto con otros realizaron el spot publicitario . La demandada ha abonado todas las facturas correspondientes a la 1º,2º y3º reposición , dejando impagada la 4º y 5º reposición y el 10% que es costumbre al uso . En consecuencia los actores no otorgaron en estos casos su consentimiento para la reposicion de su imagen y solicitando en el suplico además de los pronunciamiento declarativos que interesa se fije ex articulo 9.3 de la Ley organica 1/1982 el importe de la indemnizacion de la que son merecedores los demandantes , y asi en el hecho decimoquinto de la demanda la propia demandante deja al criterio del juzgador la apreciación y fijación del valor de la indemnización a la que los actores tienen derecho . La demandada se opuso a la demanda alegando que efectivamente no pagó por la cuarta reposición por considerarla excesiva y que no hay vulneración de la propia imagen sino en todo caso incumplimiento contractual consistente en el impago de honorarios por reposiciones de un espot pues cada año que se efectuó la reposicion del spot se emitió la factura sin que cada vez los actores prestaran su consentimiento . En el acto de la audiencia previa la demandante alega que reclama el importe de la factura del 2004 y como intromisión ilegitima la del 2005 . La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por el importe de las dos reposiciones y frente a dicha resolución formulan las dos partes...

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