SAP Valencia 15/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:358
Número de Recurso579/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº__15______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Masamagrell, con el nº 254/05, por D. Carlos Jesús contra D. Marcos y Dª. Susana sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Campos Canet.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Masamagrell, en fecha 10 de Marzo de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Massip Larrabeiti en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra D. Marcos y Dª. Susana y absuelvo a los referidos"

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Jesús

, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de enero de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Carlos Jesús formulo demanda en reclamación de 21.304'72 euros, frente a Dª. Susana y D. Marcos y con fundamento en que el actor se dedica a la construcción y convino con los demandados los trabajos de reforma y ampliación de una vivienda sita en Puzol, a principios del mes de Noviembre de 2004 los demandados impidieron al demandante el acceso a la obra, por lo que a partir del 10 de Noviembre de 2004 el demandante ceso en la obra, ascendiendo el valor de lo ejecutado hasta esemomento de 32.804'72 euros según informe pericial y que descontados los 11.500 euros entregados por los demandados resta por abonar la cantidad objeto de reclamación. Los demandados se allanaron a la cantidad de 3.411'29 euros por ser esa la cantidad debida según pericial aportada en relación con la obra ejecutada, consignando ese importe y en cuanto al resto se opusieron alegando constantes incumplimientos del demandante, precios arbitrarios e injustificados en relación con lo convenido y con los precios oficiales del IVE, y además la improcedencia de reclamar partidas que habían sido abonadas por los demandados o realizadas por el constructor que después acabó la obra. En el acto de la Audiencia Previa la actora desiste de reclamar la partida de electricidad por importe de 1950'80 euros. La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

Segundo

La parte demandante y apelante funda su recurso de apelación en error en valoración de la prueba ya que a su entender las obras ejecutadas por el actor han quedado acreditadas por la prueba practicada y en concreto por la pericial aportada por dicha parte y realizada por el técnico que fue quien realmente vio el estado de la obra al realizar el informe en contra del informe aportado por los demandados que fue realizado a posteriori y cuando ya había continuado otra empresa con la ejecución de la obra. En consecuencia el recurso en esencia se funda sobre error en valoración de prueba pericial por lo que resulta necesario un examen de las pruebas practicadas y en concreto las periciales en orden a si se acredita que la sentencia de instancia incurre en errónea valoración. Ciertamente, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil deja, inicialmente, en manos de las partes apreciar si son necesarios conocimientos especializados para que el juez pueda valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certeza sobre ellos, y les permite aportar dictámenes periciales elaborados por peritos designados por ellas mismas. Consecuentemente, tanto el actor como el demandado, cuando lo crean oportuno para la defensa de sus...

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