SAP Asturias 259/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2002:2068
Número de Recurso453/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 453/2001 en autos de Incapacitación n°136/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por Don Octavio , como demandado en primera instancia, representada por el Procurador Sr. García Cosío, y dirigido por el Letrado Sr. Varela Menéndez, contra Doña Ariadna , Doña Claudia , Don Jose María , como demandantes en primera instancia, representados por la Procuradora Sra. García Escolar, y dirigidos por el Letrado Sr. Gutiérrez de la Roza, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha once de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escolar en nombre y representación de D. Jose María , Dña Ariadna y Dña Claudia , contra D. Octavio y Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro a D. Octavio en situación de incapacidad limitada o atenuada para los actos de disposición a título gratuito u oneroso, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y valores mobiliarios y dar o recibir dinero a préstamo. Quedando sometido al Régimen de Curatela previsto en el Código Civil, designándose como curador del mismo a su hermana Dila María Luisa , sin cuyo consentimiento no podrá realizar ninguno de los actos descritos.

A tenor de lo dispuesto en el art. 1.732-3° del C.Civil queda revocado el poder conferido por el Sr. Octavio a favor de Dña Camila , en fecha 3 de octubre de 1.995. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia. Firme que sea la presente resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil, Mandamiento a los Registros de la Propiedad de Oviedo n°2, 4 y 5 y al Registro Mercantil de Oviedo.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose solicitado por las partes apelantes el recibimiento del juicio a prueba, practicándose con el resultado que obra en el rollo, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de Mayo de dos mil dos.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, acogiendo en parte la demanda, declaró al demandado D. Octavio en situación de incapacidad limitada o atenuada para los actos de disposición a título gratuito u oneroso, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales y valores mobiliarios y dar o recibir dinero a préstamo,...

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