SAP Asturias 392/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:3018
Número de Recurso391/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el rollo de Sala número 391/2001 sobre recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje de Asturias de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, de fecha veinticuatro, de julio de dos mil uno, siendo recurrente la entidad EVILIB, S.L., representada por la Procuradora Sra. Baquero Duro, y dirigida por el Letrado Sr. Herrera Castellanos, y recurrida la entidad, MAMATAYOE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Alvarez del Vayo, y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Matos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Procuradora Sra. Baquero Duro, se presentó escrito que correspondió en turno a esta Secretaría en nombre y representación de EVILIB, S.L., interponiendo recurso de nulidad contra el Laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de Asturias de la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Oviedo, de fecha veinticuatro de julio de dos mil uno, en el que fueron partes la citada recurrente. EVILIB, S.L., y la entidad recurrida MAMATAYOE, S.L, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminando por suplicar que se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad contra el laudo de referencia, admitir el recurso a trámite teniendo por reproducida en cuanto a la prueba la aportada con dicha demanda, practicar la interesada y dictar sentencia revocando el laudo dictado, con imposición de costas a la recurrida.-SEGUNDO.- Que admitido a trámite el recurso de anulación del laudo se dio traslado a la contraparte en término de veinte días, habiendo comparecido la recurrida, contestando en base a las consideraciones que hizo constar, solicitando se tuviera por impugnado el recurso de anulación formulado, declarando no haber lugar al mismo y confirmándolo en todos sus extremos, interesando se tuviera por unida la prueba documental aportada y se practicara la interesada, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes comparecidas, la celebración de vista pública.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la entidad EVILIB S.L. recurso de anulación del laudo arbitral dictado por el Tribunal arbitral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, de fecha 24 de Julio de 2001, del que impugnaba exclusivamente el pronunciamiento contenido en el apartado II del mencionado laudo por el que se establecía que la recurrente venía obligada a abonar a la entidad MAMATAYOE S.L. la suma de 6.309.714 pts., ya que, a su entender, concurrían las causas de anulación previstas en losnúmeros 2 y 4 del artículo 45 de la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre de Arbitraje, por no haberse observado en el desarrollo de la actuación arbitral las formalidades y principios esenciales establecidos en la Ley, haber resuelto los árbitros sobre puntos no sometidos a su decisión y porque la reclamación de cantidad instada por la representación de MAMATAYOE S.L. estaba excluida de la cláusula de sumisión al...

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