SAP Valencia 46/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2007:540 |
Número de Recurso | 879/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº___46_____
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a treinta de Enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de
juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena, con el nº 62/06, por
D. Millán contra Dª. Maribel sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán representado por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y por Dª. Maribel representada por la Procuradora Sra. Arroyo Cabria.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Requena, en fecha 14 de Junio de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alcañiz García en nombre y representación de D. Millán contra Dª. Maribel y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 500 euros más los intereses legales que correspondan de dicha cuantía desde la fecha de interpelación judicial. En cuanto a la condena en costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Millán y por Dª. Maribel , admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de enero de 2007 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Millán formuló demanda de juicio monitorio frente a Dª. Maribel en reclamación de 1160 euros y con fundamento en que el demandante es arquitecto y en Mayo de 2004 la demandada le encargo verbalmente la redacción del proyecto básico y de ejecución de ampliación y reforma de una vivienda, y habiendo realizado estudios previos, croquis, consultas, reuniones y reconocimientos in situ para la redacción del proyecto, la propiedad rescindió verbalmente el encargo por lo que se presentó a visar lo hasta entonces realizado que asciende a la cantidad reclamada. La demandada se opuso a la pretensión negando el encargo de la redacción de cualquier proyecto y que lo único que hubo fue una reunión en la que se le dijo que quería reformar comentando los gustos y prioridades y lo único que se le encargo fue la elaboración de un presupuesto sin fuerza vinculante y antes de decidirse sobre la celebración del contrato. Señalada vista y practicada la prueba se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada al pago de 500 euros en aplicación de la facultad moderadora del articulo 1103 del Código Civil . Frente a esta resolución formulan recurso de apelación ambas partes.
El demandante interesa la revocación de la sentencia en cuanto que entiende procede la condena a toda la cantidad solicitada pues reconocido el encargo, no puede aplicar la facultad moderadora ya que existe certificación del Colegio de Arquitectos que informa que lo reclamado se adecua a baremos colegiales. Por su parte la demandada interesa la desestimación de demanda reproduciendo los mismos argumentos de oposición a la demanda. Por sistemática se hace preciso el estudio del recurso de la demandada de tal forma que su estimación hará innecesario el examen del demandante. Entrando ya en el análisis de la cuestión sometida a la Sala cual es si existió encargo con fuerza vinculante resulta necesario efectuar una serie de precisiones. Así, de la práctica...
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