SAP Valencia 76/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:798
Número de Recurso933/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº___76_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a trece de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de

juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 192/06, por "Ocaso, S.A." contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y la Mutua General de Seguros sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sabater.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 21 de Junio de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Laura Lucena Herráez en nombre de Ocaso contra C.P. C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia y la Mutua General de Seguros sin imposición de costas de la primera y sí de la segunda en virtud de desistimiento efectuado en el curso del procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por C.P. c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Febrero de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La aseguradora Ocaso S.A., en ejercicio de la acción subrogatoria del articulo 43 de la Leyde Contrato de Seguro y con fundamento en el articulo 1902 del Código Civil formula demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 en reclamación de 6.672 euros importe a que ascienden los daños causados en la vivienda asegurada por la demandante y que tienen su causa en una fuga de agua que tuvo su origen en elementos comunitarios (sic), hecho que tuvo lugar el 3 de Septiembre de 2004. La demandada se opuso a la demanda negando que la causa tuviera su origen en elemento común, e invocando la fuerza mayor ya que las filtraciones fueron debidas a las fuertes lluvias que cayeron durante los días 2 y 3 de Septiembre. La sentencia de instancia desestimó la demanda dando como acreditado que la causa fueron las intensas lluvias y sin imposición de costas a la comunidad por la existencia de dudas y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la demandada impugnando la no imposición de costas y es impugnada la sentencia por el demandante alegando, como único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgador de instancia.

Segundo

Procede en primer lugar el estudio de la impugnación por el demandante que interesa la estimación de demanda y para ello invoca un error en valoración de la prueba lo que hace necesario una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala llega a la conclusión desestimatoria de...

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