SAP Valladolid 422/2000, 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APVA:2000:1462
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2000
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 422

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo.Sr.Presidente

D.Francisco Javier Cambón García

Ilmos.Sres.Magistrados

Dña.María Teresa González Cuartero

D.José Zarzuelo Descalzo

En Valladolid a cuatro de octubre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 747/98-B, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Valladolid y, seguido entre partes, de una y como demandante-apelante Doña Constanza , mayor de edad, casada y vecina de Laguna de Duero (Valladolid) en C/ DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procurador de los Tribunales Don Abelardo Martín Ruíz y defendida por el Letrado Don Santiago Pellón Maroto, y de otra parte, como demandados-apelados Don Juan Alberto , mayor de edad, casado y vecino del Pinar de Antequera (Valladolid) en C/ DIRECCION001 NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado Don Jesús Verdugo Alonso, y, el Ayuntamiento de Laguna de Duero, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martínez Bragado y defendido por el Letrado Don José Luis Barca Sebastián; sobre declaración de propiedad y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Ruiz en nombre y representación de Doña Constanza , debo absolver y absuelvo a D. Juan Alberto y Ayuntamiento de Laguna de Duero de todas las pretensiones contra ellos solicitadas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales." Y notificadas las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la actora, recurso que fue admitido en ambos efectos, adhiriéndose al recurso la representación de Don Juan Alberto , y, en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. En fecha veintinueve de septiembre actual se celebró la vista pública dedicho recurso, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y, concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. En la tramitación del presente procedimiento, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Zarzuelo Descalzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros en orden a evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente.

SEGUNDO

Con el recurso de apelación formulado a instancia de la actora se argumenta por un lado, el error de la resolución recurrida en cuanto a la indeterminación de lo reclamado, por ser clara la reclamación de la porción que va hasta la senda que, transcurriendo por el medio de las parcelas núm. NUM001 y NUM002 , unía el camino de la Cañada con el DIRECCION001 , y por estar realizado el deslinde en el expediente administrativo, y, por otra parte, al discrepar de la declaración de existencia de abuso de derecho con respecto a la usurpación de servidumbre por los demandados por constituir actos meramente tolerados.

Por su parte, la representación del Sr. Juan Alberto recurre por considerar errónea la no imposición de costas al no ajustarse la resolución al criterio del vencimiento y sin que existan razones para exonerar del pago.

Como señala en la sentencia recurrida, ejercitádose en la presente litis una acción reivindi--- catoria de dominio por la ahora recurrente, dicha acción, contemplada en el segundo párrafo del art. 348 del Código Civil, que constituye la mas propia y eficaz defensa de la propiedad, y que tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que, indebidamente, retiene un tercero, exige como requisitos para que prospere, según constante y reiterada jurisprudencia, los siguientes:

  1. Que el actor justifique su derecho de propiedad sobre los bienes, fundando, ya en un titulo legitimo de dominio, ya, en su defecto, en la posesión inmemorial, o en la posesión continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinaria o extraordinaria.

  2. Que el demandado sea poseedor o detentador de la cosa reclamada, sin titulo valido y anterior al del actor que justifique esa posesión.

  3. Que se identifique la cosa objeto de la acción, fijando la situación de lo reclamado de tal manera que no pueda dudarse de cual sea y pueda demostrarse durante la litis que lo que se reivindica es aquello a lo que se refieren los documentos y demás medios de prueba en que el actor funda su pretensión. Y es al reivindicante a quien corresponde la carga de probar la existencia de dichos requisitos para que pueda prosperar su acción, en consonancia con lo establecido en el art. 1.214 del citado Código Civil, incumbiendo al demandado, de prosperar dicha acción, la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR