SAP Valladolid 467/2000, 31 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil)
Fecha31 Octubre 2000
Número de resolución467/2000

SENTENCIA Nº 467

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

-Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. ALFONSO OLMEDO GONZALEZ

=========================================

En Valladolid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de menor cuantía 389/99-B del Juzgado de Primera Instancia Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelados Dª Antonia mayor de edad, viuda y vecina de Valladolid, D. Jose Pablo , mayor de edad, soltero y vecino de Valladolid, D. Enrique mayor de edad, soltero y vecino de Valladolid y Dª Alicia , mayor de edad y vecina de Boadilla del Monte (Madrid, que han estado representados por el Procurador D. José María Ballesteros González y defendidos por el Letrado D. Ignacio César Muñoz Dopico, como demandados-apelantes D. Carlos Ramón mayor de edad, casado, industrial y vecino de Valladolid, D. Federico mayor de edad, casado, industrial y vecino de Valladolid y "Alcance Publicidad S.L" con domicilio social en Valladolid, que han estado representados por el Procurador D. Antonio redondo Araoz y defendidos por el Letrado D. David Martín Pérez, sobre competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia número nueve de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ballesteros González en nombre y representación de Antonia , Jose Pablo , Enrique y Alicia contra Carlos Ramón , Federico y Alcance Publicidad S.L. debo condenar y condeno a los codemandados a cesar en los actos de competencia desleal descritos en la demanda, cesar toda posible relación profesional dirigida a la prestación directa o indirecta de servicios relacionados con el sector de la publicidad como Alcance Publicidad S.L., por inducir a confusión, así como, en cualquier caso, a cesar en toda actividad con quienes fueran clientes de DIRECCION000 , a rectificar las informaciones en el sentido de aclarar que Publicidad Alcance S.L., notiene relación alguna con DIRECCION000 C.B., la cual continúa prestando idénticos servicios en el mismo domicilio, y que hasta el 31 de diciembre de 1.998, los demandados Carlos Ramón y Federico eran meros empleados por cuenta ajena de DIRECCION000 C. B. Y a indemnizar a los actores de los perjuicios sufridos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, así como al abono de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, en representación de la parte demanda se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día veintisiete de los corrientes, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, concediéndose la palabra a los primeros quienes por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha promovido la demanda que ha dado lugar a este procedimiento en ejercicio de acciones que autoriza el artículo 18 de la Ley de 10 de enero de 1991, de Competencia Desleal y concretamente de las que se relacionan en los apartados 1º, 2º, 3º 4º y 5º.

    La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y contra dicha resolución se alza el presente recurso en que la parta apelante no ha impugnado la resolución mencionada en los extremos relativos a la falta de legitimación de las partes (activa y pasiva) que, por lo tanto, han de considerarse firmes.

    El argumento de la oposición ha sido derivado hacia un supuesto error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.

  2. - Los hechos básicos en que se ha desenvuelto el procedimiento aparecen básicamente claros y probados y puede decirse que no han sido objeto de discusión: los demandados individuales, que prestaban sus servicios en una empresa (comunidad de bienes) dedicada tradicionalmente al sector de la publicidad, deciden, en los últimos meses del año 1998 abandonar la empresa en cuestión -llamada DIRECCION000 con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 396/2008, 12 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 12, 2008
    ...de 2005, RJ. 2005,1819, S.AP. de Asturias de 18 de junio de 1997, AC. 1342, S.AP. de Sevilla de 29 de noviembre de 1999, S.AP. de Valladolid de 31 de octubre de 2000, S.AP. de Lérida de 22 de febrero de 1999, S.AP. de Alicante de 16 julio de 1999, S.AP. de Madrid de 5 de mayo de 2000, AC. 1......
  • SAP Tarragona 197/2009, 10 de Junio de 2009
    • España
    • June 10, 2009
    ...2005, RJ. 2005,1819, S.A.P. de Asturias de 18 de junio de 1997, AC. 1342, S.A.P. de Sevilla de 29 de noviembre de 1999, S.A.P. de Valladolid de 31 de octubre de 2000, S.A.P. de Lérida de 22 de febrero de 1999, S.A.P. de Alicante de 16 julio de 1999, S.A.P. de Madrid de 5 de mayo de 2000, AC......
1 artículos doctrinales
  • Inducción a la infracción contractual. Análisis del art. 14 LCD
    • España
    • Orientaciones actuales del derecho mercantil IV Foro de Magistrados y Profesores de Derecho Mercantil Tercer Bloque. Derecho de la competencia desleal
    • May 14, 2013
    ...la clientela de su antiguo principal sin advertirles del cambio de empresa. Un caso de este tipo fue el enjuiciado por la SAP Valladolid, de 31 de octubre de 2000 (JUR 2000/310936), en el que los trabajadores dieron a los clientes la dirección de la «nueva» empresa, afirmando que la «antigu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR