SAP Valladolid 386/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2000:1365
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 386

Ilmos. Srs. Magistrados:

Presidente:

D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

Magistrados:

D. Francisco Javier CAMBÓN GARCÍA

D. Mª Teresa GONZÁLEZ CUARTERO

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Valladolid a dieciocho de septiembre de dos mil.

Visto por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, integrada por

los Magistrados antes nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada

en proceso de menor cuantía nº 144/99 por el Juzgado de Primera Instancia de Medina de

Rioseco sobre división de cosa común. Han sido demandados-apelantes Dª. Constanza , mayor de edad, casada, profesora, con domicilio en Oviedo y Flora , mayor de edad, casada, con domicilio en León, que han estado representados

por el procurador Sr. Velasco Nieto y dirigida por el abogado D. José Ramón García Queipo. Como

demandantes-apelados D. Benjamín , mayor de edad, casado, industrial, con domicilio

en Madrid y Ángel , mayor de edad, soltero, farmaceutico y con

domicilio en Madrid, que han estado representados por el procurador Sr. Verdugo Regidor y dirigida

por el abogado D. José Antonio Pizarro García.

ANTECEDENTES DE HECHO 1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

  1. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de marzo de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Urbón en nombre y representación de D. Benjamín y D. Ángel , frente a Flora y Constanza , representadas por el Procurador Sr. Velasco, debo declarar y declaro la indivisibilidad del inmueble descrito en el fundamento de derecho primero de esta resolución, procediendo a su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y al reparto del precio del remate entre los comuneros, a prorrata entre ellos de sus respectivas participaciones y todo ello con expresa condena en costas a las demandadas".

  2. Notificada a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y teniendo lugar la vista pública el día 15 de los corrientes, con asistencia de los mentados abogados y procuradores y concedida la palabra a los primeros, los mismos informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones escritas.

  3. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Ante la acción que se ejercita en la demanda -amparada básicamente en el artículo 400 del Código civil- la sentencia de instancia acoge la pretensión deducida y contra dicha resolución se alza el presente recurso, en cuya vista se han opuesto dos alegaciones: la primera de tipo formal y una segunda referida al punto en que la sentencia de instancia estima que el inmueble es indivisible jurídicamente, con la consecuencia de ordenar su venta en pública subasta.

  2. - Como se dice, el primero de los argumentos opositivos a la sentencia de instancia se refiere a un aspecto formal, pues se entiende que la resolución dictada es incongruente en tanto en cuanto no resuelve ciertas peticiones de las...

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