SAP Valladolid 301/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APVA:2000:1016
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 301

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Jesús Manuel Sáez Comba

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. María Teresa González Cuartero

D. José Zarzuelo Descalzo

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En Valladolid a veinte de junio de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 659/98-B, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Valladolid y, seguido entre partes, de una y como demandantes-apelantes Don Augusto , mayor de edad y vecino de Peñafiel (Valladolid) en C/ DIRECCION000 NUM000 , y Don Gustavo , mayor de edad y vecino de Madrid, en C/ DIRECCION001 NUM001 , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Velloso Mata y defendidos por el Letrado Don Juan Vallet Regí, y de otra parte, como demandados-apelados Don Sebastián y Doña Remedios , mayores de edad y vecinos de Peñafiel (Valladolid), en C/ DIRECCION002 NUM002 y C/ DIRECCION003 NUM003 respectivamente, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Moral Altable y defendidos por el Letrado Don Melchor Lázaro Arranz, siendo también demandados Doña Verónica , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia de Andrés Baruque , y Don Baltasar , Don Federico , Don José y Don Rosendo

, mayores de edad y vecinos de Peñafiel, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Luengo Pulido; sobre declaración de simulación en contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 22 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Javier y D. Gustavo contra D. Sebastián , Dª Remedios , Dª Verónica , D. Baltasar , D: Federico , José y Rosendo debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante respecto de las causadas por la llamada a juicio de D: Sebastián , Dª Remedios y Dª Verónica ,y sin expresa condena respecto a las demás." Y notificadas las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los actores, recurso que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. En fecha quince de junio actual se celebró la vista pública de dicho recurso, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y, concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. En la tramitación del presente procedimiento, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Zarzuelo Descalzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación de los demandantes en el presente procedimiento, argumentando, como ya hiciera en primera instancia, que la compraventa del litigio está afectada por simulación relativa por inexistencia de precio, constituyendo por tanto una donación encubierta, basando tales aseveraciones no sólo en la propia declaración notarial que efectúa el supuesto vendedor Don Inocencio en fecha 30 de abril de 1.993 negando haber recibido contraprestación y que fuera una compraventa , sino en que además, a través de la prueba practicada se ha acreditado que el supuesto precio, que dicen haber desembolsado los compradores, no ingresó en el patrimonio del vendedor y que por los comprado- res no se llega a probar la realidad del pago.

Efectivamente, por los actores, Don Augusto y Don Gustavo , se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a los demandados, solicitando se declare la existencia de simulación relativa, por inexistencia de precio, en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública otorgada el 25 de marzo de 1993 entre Don Inocencio como vendedor y Don Sebastián como comprador para su sociedad de gananciales con Doña Remedios , y que tal negocio encubre en realidad una donación por mera liberalidad, decretándose asimismo la rectificación en tal sentido de la inscripción registral que el referido contrato originó en el Registro de la Propiedad de Peñafiel, y, solicitando por último la declaración de inoficiosa de la referida donación en la proporción que se determine y la anotación preventiva...

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