SAP Asturias 178/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:1378
Número de Recurso359/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 359/2001 en autos de Juicio de Cognición n° 33/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por DON Gerardo , demandado en primera instancia contra DON Rogelio , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés dictó Sentencia con fecha veintidós de enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Rogelio , actuando en beneficio de la comunidad constituida con sus hermanos Don Eduardo , Don Lorenzo , Don Jose Pedro y Don Pedro Francisco , contra el demandado Don Gerardo , debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento fechados el día 1 de enero de 1958 y el 1 de febrero de 1966, respectivamente sobre el local de negocio situado en la planta baja y el piso primero del inmueble hoy señalado con el n° NUM000 de la CALLE000 de Avilés, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como a desalojar el inmueble dentro el término legal bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.-Posteriormente, con fecha treinta y uno de enero de dos mil uno se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia, en los siguientes términos: Debo acordar y acuerdo aclarar el Fallo de la sentencia recaída en los presentes autos conforme a los términos expuestos en el anterior razonamiento; razonamiento que hacía constar la imposición a la parte demandada las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Abril de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por el demandante Don Rogelio , en su condición no discutida de copropietario del edificio reseñado en la demanda y coarrendador el bajo comercial y piso destinado a almacén ubicados en el referido edificio, una acción resolutoria de los contratos de arrendamiento de los susodichos locales,concertados en la actualidad con el demandado Don Gerardo , al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 número 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en virtud de la remisión contenida en la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley arrendaticia, la Sentencia de primera instancia, tras recoger los conocidos criterios jurisprudenciales interpretativos de la denominada pérdida de la cosa arrendada en su aspecto técnico jurídico, que la Sala comparte y da por reproducidos en evitación de repeticiones inútiles consideró acreditado que las obras de reparación de los...

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