SAP Asturias 76/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:603
Número de Recurso258/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 258/2001 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.A., demandada en primera instancia contra DOÑA Pilar , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda presentada por Dª. Pilar contra Construcciones y Promociones Coprosa S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de trescientas ochenta y cuatro mil novecientas catorce (575.000) pesetas, imponiéndole las costas del procedimiento.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día doce de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la demandante Doña Pilar una acción personal frente a la demandada "Construcciones y Promociones COPROSA, S.A.", tendente a obtener el resarcimiento de los daños producidos en el inmueble de la actora que atribuye a las obras ejecutadas en sus inmediaciones por la Compañía demandada, la Sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda formulada, siendo dicha resolución recurrida por la demandada que en el escrito de formalización del recurso reprodujo la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional civil y, en cuanto al fondo, cuestionó la relación de causalidad entre las obras ejecutadas y el daño cuyo resarcimiento se postula, solicitando en consecuencia la revocación de la recurrida.-SEGUNDO.- La excepción de falta de jurisdicción opuesta por la Compañía demandada, con base en la alegación de que al tratarse de una obra promovida por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias ello habría de atribuir la competencia para el conocimiento de la litis a la jurisdicción contencioso-administrativa, debe ser desestimada, como acertadamente entendió el...

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