SAP Asturias 159/2003, 7 de Abril de 2003
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2003:1358 |
Número de Recurso | 521/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00159/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 521/2002
NUMERO 159
En OVIEDO a siete de Abril de dos mil tres, la Sección Cuarta de la Iltma.
Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don José Ignacio Álvarez Sánchez, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Paz Fernández Rivera González, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 521/2002 en autos de Juicio Ordinario n° 69/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, promovido por DON Ignacio , demandante en primera instancia contra DOÑA Montserrat , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia con fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés, en nombre y representación de D. Ignacio , contra Doña Montserrat , declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fincas rústicas descritas en el antecedente de hecho primero de la demanda, y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa, en nombre y representación de Doña Montserrat , contra D. Ignacio , reconociendo el derecho de aquélla a recibir la indemnización establecida en el art. 4 de la Ley 1/92, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos consistente en la tercera parte del valor de las fincas a determinar conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3 de del art. 2 de esa Ley, no estando obligada a dejar las fincas hasta el momento de la total percepción o consignación judicial de dicha indemnización, y todo ello sin que haya lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintiséis de Marzo de dos mil dos., con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia, estimando en parte la demanda y la reconvención, declaró resuelto el contrato de arrendamiento de fincas rústicas que liga a las partes, con el derecho de la arrendataria a percibir la indemnización establecida en el art. 4 de la Ley 1/92, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos, sin que pueda ser obligada a dejar las fincas hasta que se produzca su pago o consignación judicial. Solo el demandante mostró su discrepancia con dicha resolución, interesando el total acogimiento de su demanda y...
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