SAP Asturias 302/2003, 10 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:2764
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 18/03 en autos de MENOR CUANTIA 116/99, procedentes el Juzgado de Primera Instancia número uno de Tineo, promovido por D. Agustín , como demandante en primera instancia, contra D. Bruno , como demandado en primera instancia y contra DÑA. Ariadna , fallecida en el curso de este proceso, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Tineo dictó Sentencia con fecha 24 de junio de 2002 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Agustín , representado por el Procurador DÑA. ROSA GARCIA GONZALEZ, contra D. Bruno y DÑA. Ariadna , representados por el Procurador D. GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, y estimando la demanda reconvencional formulada por los codemandados debo declarar y declaro que el cuaderno particional presentado por el contador dirimente en el juicio de testamentaría debe ser rectificado en los siguientes términos:

  1. - Que en el inventario se deben de efectuar las inclusiones y exclusiones de bienes acordadas en las sentencias firmes dictadas en los incidentes de inclusión y exclusión de bienes tramitadas ante este Juzgado con los números de procedimiento 18/98 y 161/95.

  2. - Se declara la ineficacia del derecho de mejora acordada por el causante y su esposa Ariadna a favor de D. Agustín en escritura pública de 5/5/1955.

  3. - Que en el inventario debe de fijarse expresamente el valor de 2.000.000, que corresponde a la vivienda familiar del causante sita en Balbona, valor que ya ha sido tenido en cuenta por el dirimente a la hora de fijar el activo de la sociedad de gananciales del difunto.

  4. - Que los frutos derivados de la indemnización de 1.883.145 pesetas procedente de la expropiación del Principado de Asturias, se valoran en 364.364, con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 2 de julio de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 1088 y concordantes de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, se plantea en la demanda inicial oposición al cuaderno particional elaborado por el contador dirimente que, en síntesis, se centra en la petición de que se incluya lo abonado a un Letrado en procedimiento de expropiación forzosa, se excluyan como gastos de la masa hereditaria lo satisfecho por obras de conservación de la vivienda, se proceda a nueva valoración de los bienes incluidos en el inventario, se rectifiquen determinados errores materiales y aritméticos del cuaderno y se excluya una partida en concepto de intereses a su cargo, incluida en el activo ganancial. Los demandados, por su parte, formularon reconvención a fin de que se dejase sin efecto la mejora que a favor del demandante habían otorgado el causante y su esposa en escritura de capitulaciones de 2 de mayo de 1955. La sentencia de primer grado acogió sólo en un punto la demanda y totalmente la reconvención, interponiendo el actor el presente recurso a fin de lograr la total estimación de sus pretensiones.

SEGUNDO

Tiene declarado esta Sala, en la reciente sentencia de 26 de marzo del año en curso, que tanto del citado artículo 1088 como del 787 de la actual Ley de Enjuiciamiento, se desprende que el objeto de la impugnación en este trámite viene referido a aquellas cuestiones sobre las que las partes hubieran mostrado su disconformidad al dársele traslado de las operaciones divisorias. Es sobre estos puntos sobre los que ha de intentarse un acuerdo en la previa junta celebrada al efecto (artículo 1086 y 787.3 respectivamente) y sólo si no se alcanzase, el procedimiento se convertirá en contencioso respecto a los extremos en los que no se logró esa conformidad (artículos 1088 y 787.5), pues los demás habrán de entenderse consentidos y aceptados por las partes, deviniendo firme la partición respecto a ellos, sin perjuicio de las acciones de nulidad, rescisión o complemento de la partición que puedan corresponder a las partes, que obedecen a distinta finalidad, tienen diferentes presupuestos y no son las que aquí se ejercitan. De ahí que habiendo...

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