SAP Asturias 481/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:3985
Número de Recurso337/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 337/03, en autos de JUICIO ORDINARIO 159/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés, promovido por el "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA.", como demandado en primera instancia, contra D. Ismael , D. Alberto , D. Víctor y D. Gaspar , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha 2 de mayo de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Ismael , D. Alberto , D. Víctor y D. Gaspar , contra "Banco Santander Central Hispano, SA.", representado por la Procuradora Sra. Fernández-Mijares Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la suma de 38.835,21 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de la presentación de la demanda. Las costas causadas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de noviembre de 2003.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes, que con fecha 2 de enero de 1973 arrendaron un local de negocio a la demandada, antes Banco de Santander, reclaman en la demanda un total de 38.835,21 euros como suma del importe de diversas partidas que ésta última les adeudaría tras la extinción del contrato de arrendamiento, al que la arrendataria puso fin con fecha 20 de julio de 2001, notificándolo notarialmente. La sentencia de primera instancia acogió íntegramente dicha pretensión, cuestionando la demandada nuevamente todas y cada una de las partidas que resultaron estimadas, referidas al importe de las obras que serían necesarias para dejar el local en perfectas condiciones de uso, a la renta que restaba por satisfacer hasta la finalización del periodo de prórroga del arrendamiento, a las cuotas de Impuesto de Bienes Inmuebles de los años comprendidos entre 1995 y 2001, ambos inclusive, y a los gastos generados por la realización de un informe pericial y de un acta notarial, que fueron acompañados a la demanda.

SEGUNDO

Con relación al primero de los conceptos enunciados, en el contrato litigioso se autorizaba a la arrendataria (cláusula cuarta) para efectuar en el local, en el plazo de un año, "cuantas obras, reformas e instalaciones estime convenientes o necesarias, incluso aquéllas que atañen a muros, paredes, techos, subsuelo, etc.". Se añadía a continuación, en la cláusula décima, que "la cláusula cuarta se ha de entender que al cesar el Banco arrendador en el contrato ha de dejar el local objeto del mismo en perfectas condiciones para su uso, sin necesidad de obra alguna posterior por la propiedad". Fácilmente se desprende que lo querido por las partes, según resulta de la literalidad de ese clausulado (art. 1281 y 1282 del Código Civil), era que al finalizar el arriendo la arrendataria restituyera el local a su estado anterior, dejándolo en "perfectas condiciones para su uso", lo que implica que pueda ser utilizado para cualquier fin y no sólo para una actividad análoga a la que aquélla venía desarrollando; o lo que es lo mismo, que el desarrollo en el local de una nueva actividad negocial únicamente suponga para el ocupante realizar las obras de acondicionamiento necesarias, pero no, además, desmontar las ya efectuadas por la demandada...

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