SAP Asturias 433/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2003:3730
Número de Recurso195/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 195/03 en autos de JUICIO ORDINARIO 416/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Luarca, promovido por DOÑA Elsa , DON Carlos Daniel , DOÑA Milagros , DOÑA María Inés y D. Andrés , como demandados en primera instancia, contra D. Francisco , y las entidades "JOTEPAMA, SL." y "CONSTRUCCIONES GOMAR, SA.", como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Luarca dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2002 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Morilla García-Cernuda, en nombre y representación de Don Francisco , Jotepama, SL. y Construcciones Gomar, SA. frente a Doña Elsa , Milagros , María Inés , Andrés , Germán Y Carlos Daniel y declaro extinguida la Comunidad de Propiedad Horizontal de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 de Navia (antes AVENIDA001 , número NUM001 y antes, CALLE000 ).

Asimismo, declaro disuelta la comunidad ordinaria de bienes resultante sobre el solar y subproductos que se obtengan del edificio común y decreto que se liquide mediante la venta de dicho solar y subproductos en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el precio obtenido entre todos los partícipes en la comunidad en proporción a sus respectivas cuotas (87% los actores y 13% los demandados).

Se declara que todos los partícipes en la comunidad deberán contribuir en proporción a su cuota de participación a satisfacer los gastos de demolición del edificio común. En todo lo demás se desestima la demanda, absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos solicitados por la parte actora.

Desestimo la reconvención formulada por Doña Elsa , Milagros , María Inés , Andrés y Carlos Daniel frente a Francisco y Construcciones Gomar, SA y absuelvo a los demandantes-reconvenidos de los pedimentos contenidos en la misma. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 21 de octubre de 2003, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con elresultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, acogiendo en parte la demanda, declaró extinguida la Comunidad de Propiedad Horizontal de determinado edificio, así como disuelta la Comunidad ordinaria de bienes resultante de la extinción anterior, al tiempo que desestimó la reconvención formulada por los demandados. Sólo éstos mostraron su discrepancia con dicha resolución, que centraron en reproducir las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación activa de uno de los demandantes, en impugnar la desestimación de la reconvención, en la que reclamaban los gastos de reparación del tejado del inmueble, y en solicitar que fuere valorado en la división de la cosa común, el derecho de sobreedificación o vuelo que les correspondía.

SEGUNDO

La excepción de litisconsorcio se plantea por entender que dentro de la finca registral que se pretende dividir existe un patio, que no fue objeto en su día de división horizontal y que pertenece en parte a otras personas que no fueron llamadas a este procedimiento. Planteamiento que no puede prosperar pues según la escritura de división en...

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