SAP Valencia 800/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:6727
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución800/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 800/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a, treinta y uno de Octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 419/00, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, bajo el número 541/98, entre partes; de una, como demandante-apelante a D. Carlos Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Amparo Ortiz Pavia, y de otra como demandados-apelados a Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Salavert Escalera y Peña Taurina El Carpesano, representado por la Procurador Dª Elisa pascual Casanova, sobre acción de responsabilidad Art. 1902 Código Civil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de los de Valencia, en fecha veintiocho de Marzo de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra El Ayuntamiento de Valencia y la Peña Taurina "El Carpesano" absolviendo a los demandados de las pretensiones de condena contenidas en la demanda con imposición de las costas al actor.-Contra la presente resolución ..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 26 de Octubre de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda que, en reclamación de cantidad, formuló Carlos Alberto contra el Ayuntamiento de Valencia y la Peña Taurina "El Carpesano".

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte actora solicitando su revocación a fin de que los demandados sean condenados con arreglo a lo solicitado en demanda. A tal efecto alegaba que los hechos aducidos en el escrito inicial habían quedado acreditados en autos con arreglo a la prueba practicada, no obstante lo cual, y de considerar la Sala que el Sr. Carlos Alberto participó voluntariamente en el festejo taurino aún procedería la indemnización por cuanto hubo importantes irregularidades en la realización de aquel: 1) las astas de la vaquilla no estaban despuntadas como resulta de la propia herida en el ojo izquierdo que sufrió el demandante; 2) existían obstáculos en la plaza que produjeron el resultado dañoso, en concreto una barrera en el centro de aquella; y, 3) no estaban en el lugar de los hechos el experto taurino y los 10 colaboradores designados; de modo que, de haber cumplido sus obligaciones, no se hubieran producido las lesiones o estas serían de menor entidad. Añadía respecto de la cinta de vídeo, incorporada a los autos como prueba documental de la demandada, que nada garantizaba que no hubiera sido manipulada y además mostraba los hechos de forma incompleta. Por último solicitaba, de ser desestimada la demanda, no proceder la imposición de costas habida cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso.

La representación de la Peña Taurina "El Carpesano" solicitó la confirmación de la sentencia alegando que el recurrente, en el acto de la vista, había introducido nuevas cuestiones como la existencia de obstáculos en la plaza, que por otra parte no eran sino barreras de protección para la gente, y el despuntado de las astas del toro, que tampoco resultaba acreditado pues lo único acreditado en autos es que el demandante sufrió herida traumática en el ojo. Indicaba que, con arreglo a la prueba practicada, resultaba acreditado que el Sr. Carlos Alberto participó voluntariamente en el festejo, habiéndose cumplido por la Peña Taurina la normativa exigida al efecto, y en concreto, por lo que al experto taurino y los colaboradores se refería, haber cumplido su obligación, cual era estar a lo largo del recorrido y ocuparse de la seguridad general (estado y situación de barreras, impedir la participación de niños, etc), no constituyendo parte de sus funciones el hecho de evitar que la gente se acerque a la vaquilla, pues este es un acto voluntario de quien quiera participar en la fiesta. Impugnaba, subsidiariamente, el importe de la reclamación formulada por considerar acreditado un número muy inferior de días de incapacidad laboral a los reclamados,...

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