SAP Valencia 715/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:6044
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución715/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 199/2000 - K -SENTENCIA número 715/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 3 de octubre de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 199/2000, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 199/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número veintidós de Valencia, entre partes; de una, como demandantes apelantes, don Alexander y doña María Purificación , representados por la procuradora doña Amalia Tomás Rodríguez, y de otra, como demandado apelado, BANCAJA, representado por el procurador don Onofre Marmaneu Laguía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número veintidós de Valencia, en fecha 31 de diciembre de 1999, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Alexander y María Purificación , contra la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA), debo absolver y absuelvo a la citada demandada de cuantos pedimentos se formulan en su contra en la demanda, y con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 27 de septiembre de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores reclamaron al amparo del artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual) a Bancaja 22.864.375 pesetas por daños patrimoniales y morales causados por la conducta de la entidad bancaria al no poder percibir el importe del capital asegurado objeto de una Póliza,seguro colectivo empleados Bancaja por importe de 17.364.375 pesetas así como por haber sido objeto los actores de un engaño que les provocó una gravedad en la enfermedad psíquica que padecían.

La sentencia del Juzgado desestima tal pretensión y recurren los actores, alegando el error en la sentencia impugnada, pués a pesar de reconocer que por la actuación del banco no pudo cobrarse la indemnización del seguro, desestima la pretensión porque el padecimiento psíquico ya lo ostentaban los actores, cuando la demanda sentaba tales perjuicios por el agravamiento de la enfermedad y tras efectuar un análisis de la prueba solicitaba la revocación de tal resolución y la estimación de la demanda.

La demandada-apelada solicitó la confirmación de la sentencia porque negó la actuación engañosa imputada, al contrario entendiendo que su patrocinada dispenso un trato correcto a los actores, haciendo hincapié en que los padecimientos psíquicos por los que se reclamaba eran anteriores a las actuaciones fácticas por las que se reclamaba.

SEGUNDO

La Sala para mayor claridad en la solución litigiosa y dado el motivo del recurso, ha de expresar una serie de hechos que en autos quedan acreditados sobre cuya base ha de fijar la decisión al pleito. 1) Alexander era empleado de Bancaja desde 18/7/1975 y como tal tenía con Aseval (aseguradora que conforme a su propio rótulo y declaración de su representante Sr. Everardo , está integrada en el grupo Bancaja de la que participa) un seguro colectivo Empleados de Bancaja, constando el certificado individual para la anualidad 1996 como documento 1-bis de la demanda, el cual no tiene firma del asegurado. De dicho documento que lleva fecha de expedición de 10-Abril-1996 se desprende que el capital garantizado para caso de fallecimiento, invalidez Absoluta y permanente era de 17.364.375 pesetas. La fecha de inicio del efecto es 1-1-1996 y la de vencimiento 1-1-1997.La prima para tal período de 74.075 pesetas y su pago mensual. Tal certificado en sus condiciones particulares fijaba que a partir de la fecha de vencimiento el Seguro se renovará por anualidades naturales. La demandada aportó parte del condicionado general en donde consta como baja del seguro la causa, entre otras, de salida del grupo asegurador en cuyo caso se computaba a efectos de seguro el último día del año, no pudiéndose renovar salvo acuerdo en contrario de las partes. Dicha causa en confesión el actor reconoció saberla.

Los pagos de la prima se cargaban en la cuenta del actor que tenía en Bancaja nº NUM000 y cuando en la misma no existían fondos se traspasaba desde otra cuenta cuyo titular era el actor en la misma entidad nº NUM001 ya que existía orden del cliente de traspaso para tal efecto, así se dice en la demanda y no es objeto de impugnación por la demandada e incluso el movimiento de las cuentas reflejado en los documentos 2 y 3 de la demanda muestran esos trasvases entre dichas cuentas bancarias.

Bancaja en fecha de 31-5-1993 concede al actor por Crédito Social Pacto laboral, un crédito con límite de 4.200.000 pesetas con vencimiento a diez años, con reducción del límite de 35.000 pesetas mensual y liquidación mensual, fijándose como una de las causas por la que aquella podía dar por anticipado el vencimiento de la deuda, el despido del trabajador(décima, b, tres, como refleja el documento tres de la contestación). el crédito otorgado se le ingresa en cuenta nº NUM001 .

Igualmente la demandada en fecha de 30-9-1993 concede al actor préstamo hipotecario por importe de 9.300.000 pesetas, destinado a la adquisición de la vivienda sita en C/ Ministro Mayans 55 que se le ingresa en la cuenta NUM002 a devolver en cuotas mensuales de 89.747 pesetas y que se cargarían en la cuenta en que el prestatario tenía domiciliada la nómina. Se pactó como una causa de vencimiento anticipado de la deuda por parte de Bancaja el despido del trabajador. (documento-7 de la demanda)

2) En fecha 13/2/1996 Bancaja despide al Sr. Alexander por ausencias en el trabajo y apropiación de dinero. Estimando el actor tal decisión incorrecta acude a magistratura instando demanda por despido improcedente.

En fecha de treinta de Abril de 1996 Bancaja por medio de Notario notifica al actor que da por vencido anticipadamente por causa del despido tanto el préstamo hipotecario como la operación de crédito en cuenta corriente(operaciones referidas "supra") requiriendo de pago por la primera 8.868.828 pesetas de capital más 36.953 pesetas de intereses a día 25 de tal mes y año; por la segunda requería de pago de

3.009.786 pesetas saldo deudor conforme liquidación practicada el día 29-3-1996 (doc. 9 de la demanda). Se aporta...

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